Sentencia de SALA 5, 25 de Agosto de 2014, expediente CCC 031870/2010/7

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2014
EmisorSALA 5

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL -SALA 5 CCC-

31870/2010/7/RH1/AP/40. “INCIDENTE DE QUEJA PROMOVIDO POR LA DEFENSA DE M.A.M.”

Buenos Aires, 25 de agosto de 2014.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a estudio del tribunal, en virtud del recurso de queja deducido por los Dres. M.A.R. y H.

Gabriel Palmiero, defensores particulares de M.A.M. (fs. 10/30).

El 3 de junio de 2014, se ordenó ampliar el testimonio de M.G., conforme a lo requerido por esa parte (ver fs. 1172 del principal).

Los recurrentes sostuvieron que la ampliación de la declaración testimonial de Garfunkel resulta importante parar acreditar una modificación sustancial sobre la realidad de los hechos investigados.

Luego, el 19 de junio de 2014, la jueza de grado revocó por contrario imperio aquélla convocatoria y dejó sin efecto la realización de tal audiencia, por estimarla inconducente a la luz del trámite de la causa (ver fs.

1200 del principal).

Ante tal decisión, la defensa introdujo recurso de apelación (fs.

1220/1225vta. del principal), el cual fue rechazado por la magistrada instructora (fs.1237).

Ahora bien, llegado el momento de emitir pronunciamiento, adelantamos que habremos de rechazar la queja incoada por los Dres. R. y P., por los motivos que seguidamente expondremos.

En primer término, corresponde destacar que la ampliación de la testimonial de G. fue ordenada por el juez R.C.C., quien para ese entonces se encontraba a cargo de la dependencia (ver fs.

1172), mientras que el decreto que dejó sin efecto tal audiencia fue dispuesto por la titular del juzgado, Dra. S.M.C., quien incluso motivó su decisión en las facultades que le brinda el artículo 199 del C.P.P.N.

Por tal razón, amén de lo correcto o no, el temperamento adoptado por la magistrada luce ajustado a derecho, pues la realización de la medida de prueba apelada es una facultad de neto corte discrecional para el juez y, esa decisión es, en principio, irrecurrible.

Además, cabe remarcar que el planteo incoado por la defensa no se trata de un caso previsto expresamente por la ley (artículo 432 y 434 del código de forma) y tampoco se vislumbra agravio irreparable alguno (artículo Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO...

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