Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 28 de Noviembre de 2014, expediente CCC 043218/2010/6/RH001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 43218 Recurso Queja Nº 6 - s/ESTAFA MIGNO IVAN JOSE s/ESTAFA DAMNIFICADO:

B.N.G. Y OTRO Buenos Aires, 28 de noviembre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad de la presente queja obrante a fs. 37/51 de estas actuaciones, caratulada “Migno, I.J. s/ recurso de queja”, deducida por derecho propio por parte de I.J.M..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el 28 de mayo de 2014 la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad resolvió tener por desistido el recurso de apelación interpuesto en relación a la pretensión de I.J.M. de ser tenido por parte querellante (cfr. fs. 6).

    Contra esa decisión la defensa dedujo recurso de reposición a fs. 7/13vta. pues consideró que el a quo no respondió los cuestionamientos invocados por esa parte en lo relativo al planteo de nulidad del auto dictado por el juez de grado que otorga el carácter de querellante a la Asociación Mutual de Emprendedores Argentinos, como así

    tampoco la excepción de falta de acción planteada durante la audiencia prevista en el art. 454 del código de rito.

    Asimismo a fs. 14/21vta. M. interpuso planteo de nulidad de la resolución dictada por la cámara a quo por cuanto se limitó a declarar desistida la apelación interpuesta sin dar tratamiento a la totalidad de los agravios invocados por esa parte, lo cual resulta violatorio del debido proceso y afecta la garantía de defensa en juicio.

    En dicha presentación también expresó: “…

    interpongo formal denuncia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 177, inc. 1º, 180; s. s. y c. c. del CPPN, contra la Dra. M.L.L.G. y Dr. G.B., ambos magistrados firmantes del resolutorio ilegitimo e ilegal que en el presente se tacha de nulidad, por los delitos previstos y reprimidos por los artículos 249 y 269 del Código Penal.” (cfr. fs. 16).

  2. ) Que en lo relativo a las presentaciones efectuadas por I.J.M. a fs. 7/13vta. y 14/21vta., la cámara a quo dispuso a fs. 22 que “… toda vez que los motivos mencionados no encuentran adecuación en ninguno de los Fecha de firma: 28/11/2014 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA supuestos del art. 55 del CPPN, corresponde rechazar in limine la presentación efectuada por el Dr. I.J.M. a fs. 527/534vta., lo que así se resuelve.”. Asimismo entendió

    que “… corresponde rechazar in limine la nulidad invocada, puesto que el escrito presentado ante esa sala no es la vía adecuada para ello.”.-

  3. ) Contra...

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