Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Septiembre de 2016, expediente FSA 021004267/1994/4/RH002

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I INCIDENTE DE RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “FLORES, R. Y OTROS c/ AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA NACIÓN –

SOCIEDAD DEL ESTADO – PEN s/ LEY 18.345

-EXPTE. N° FSA 21004267/1994/4/RH2-

ta, 8 de septiembre de 2016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la apoderada legal del Estado Nacional dedujo recurso en los términos del art. 282 del CPCCN (fs. 22/24 y vta.) en contra de la providencia de fecha 9 de agosto de 2016 (fs. 18) por la que el J. de la instancia anterior le denegó el recurso de apelación que interpusiera contra la resolución de fecha 24 de mayo de 2016 (fs. 9/10).

  2. Que encontrándose planteado en término el recurso y reunidos los requisitos exigidos por el art. 283 del CPCCN, corresponde ingresar a considerar la presente queja.

Conforme surge tanto de las manifestaciones de la quejosa como de las copias acompañadas y del trámite de la causa principal consultada a través del Sistema Informático Lex 100, el recurso de nulidad agregado a fs. 5/6 y vta. fue articulado contra una etapa del proceso que precluyó en la medida en que fue consentido por la misma parte al no interponer la queja por apelación 1 Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #28813154#161134693#20160908120717293 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I denegada dentro de los cinco días de haber tomado conocimiento ministerio legis de la providencia de fecha 2 de septiembre de 2015, por la que el J. de la instancia anterior le denegó la vía recursiva, y porque también dejó vencer el plazo para recurrir la resolución de fecha 31 de julio de 2015 por la que se le impusieron las astreintes y que le fuera notificada el 4 de agosto de 2015 mediante oficio ley 22.172, resaltándose que, para manifestar su decisión de apelar no resultaba necesario que compulsara la causa ni tampoco una decisión favorable sobre la suspensión de plazos, como hubiera ocurrido, en todo caso, para fundar posteriormente la impugnación.

Con similar criterio la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sostuvo en “Pari, I. c/ Sanitor, S.R.L.”, sent. del 26/12/1986, que la nota dejada en el libro de asistencia relativa a la ausencia del expediente en la mesa de entradas no suspende el plazo procesal para apelar la sentencia definitiva, debidamente notificada por cédula (cita...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR