Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 18 de Abril de 2016, expediente CFP 012411/2013/4/RH002

Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorSala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -

Cámara Federal de Casación Penal SALA 1 Recurso Queja Nº 4 - s/AVERIGUACION DE DELITO Reg. Nº 590/16.1 Buenos Aires, 18 de abril de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

1Que el doctor D.E.M. en representación de los imputados J.I.Z., José

María Cabrera y G.V., interpuso queja por casación denegada, contra la decisión de la Sala 2 de la Cámara Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, que resolvió, con fecha 21 de marzo de 2016 (fs. 21), rechazar el recurso de casación interpuesto por esa parte contra la decisión de ese mismo tribunal (fs. 14 y vta.) que confirmó

la resolución del Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 9 que en lo que aquí concierne impuso las costas en el orden causado –arts. 530 y 531 “ultima parte” del CPPN.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. ) Que en primer lugar es del caso memorar que esta Cámara lleva dicho que las resoluciones sobre las costas del proceso resultan ajenas a su competencia (cfr.

in re: “C., D.F. s/recurso de casación”, causa nº 7056, reg. nº 9.252, del 10/08/06; “L.B., J. s/recurso de queja”, causa nº 19, reg. nº

19, del 06/07/93, ambas de la Sala II de esta Cámara Federal de Casación Penal). Sin embargo, se debe hacer excepción a esa regla cuando media una tacha de arbitrariedad adecuadamente fundada, conforme lo ha dejado sentado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Pomponi, J.F. y otros s/robo en poblado y en banda con efracción” (causa P.187.

XXXVII. R.H., del 27/05/04); lo que no sucede en el presente caso.

Es que no se ha demostrado suficientemente y con Fecha de firma: 18/04/2016 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M. , SECRETARIA #28151622#151289082#20160419133753500 el alcance que justifique la intervención de esta Cámara, un agravio de jerarquía constitucional derivado de la presunta arbitrariedad del pronunciamiento impugnado en los términos y alcances que la doctrina de la Corte Suprema ha elaborado, por lo que el recurso de hecho intentado resulta improcedente.

N. además que el letrado M. acude en queja con la pretensión que se impongan las costas a la parte querellante, exclusivamente vencida en las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 531 CPPN.

Señala que sus “… asistidos no puede(n)

encontrarse en peor situación procesal, atento a que deben cargar con el 50 % de los gastos causídicos, como si el Tribunal interviniente los hubiera considerado culpables, aplicándose erróneamente el art. 29 inc. 3) del Código Penal que establece que la sentencia condenatoria podrá

determinar el pago de las costas…” (fs. 25).

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