Sentencia de SALA 5, 19 de Marzo de 2015, expediente CCC 034412/2012/4/RH001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorSALA 5

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5 CCC 34412/2012/4/RH1 Buenos Aires, 19 de marzo de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llega a estudio del tribunal la queja presentada por el Dr. José

María Blanco Kain (curador provisorio de la querellante M.D.G.) junto con su letrado patrocinante E.A.S., contra la decisión del juez de grado de fs. 512 en la que no se hizo lugar al recurso de apelación deducido por esa parte a fs. 506/509vta. respecto del auto de fs.

501/502 en el que se rechazó in limine las nulidads por él solicitada.

De la lectura de las constancias de la causa, advertimos que el recurso de apelación fue correctamente rechazado por el juez de grado.

Ello así puesto que, los pedidos de nulidad efectuados por el Dr.

B.K. fueron realizados con posterioridad a que el sobreseimiento de los imputados adquirió firmeza. Por ello y dado que esa decisión cierra definitiva e irrevocablemente el proceso (art. 335 del C.P.P.N), sin perjuicio de las razones que el letrado invoca, corresponde rechazar la queja por él presentada.

Entonces, en base a los motivos expuestos, el tribunal

RESUELVE:

RECHAZAR la queja presentada presentada por el...

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