Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 22 de Noviembre de 2016, expediente FSM 025005851/2012/3/RH001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 25005851 Recurso Queja Nº 3 - s/FALSEDAD IDEOLOGICA CONFORME 292 ULTIMO PARRAFO IMPUTADO: GARGANO, S.B.R. Nº 2258/16.1 s/FALSEDAD IDEOLOGICA CONFORME 292 ULTIMO PARRAFO DENUNCIANTE: MOBILIA, C.F. Y OTRO Cámara Federal de Casación Penal nos Aires, 22 de Noviembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la queja deducida por la defensa particular de S.B.G. a fs. 13/26 en la presente causa FSM 25005851/2012/3/RH1.

  1. ) Que con fecha 30 de Agosto de 2016, la Sala II, Secretaría Penal Nº 4, de la Cámara Federal de San Martín resolvió confirmar la resolución del juez de grado mediante la cual se rechazó el planteo de nulidad formulado por la defensa contra el auto del 16 de octubre de 2014 que disponía que la única medida conducente para evacuar el estado de incertidumbre que pesa sobre las anotaciones de H.A.M., nacido el 18 de marzo de 1989 y M.A.M., nacido el 17 de agosto de 2005 como hijos naturales de la imputada y de P.P.M. (f.), resulta ser en el caso un estudio comparativo de histocompatibilidad, ordenando que previo a disponerse alguna medida en esa dirección, se diera vista al asesor de menores, a efectos de preservar los derechos del menor afectado. (cfr. fs. 6/8; 3/5 y 1/2, respectivamente).

    Contra esa decisión, la recurrente interpuso recurso de casación, el que denegado motivó la presentación directa aquí en examen (fs. 45/49 vta.; 10/11 vta. y 13/26 vta.).

  2. ) Que, con fundamento en lo dispuesto por el art.

    456, inc. 2º del C.P.P.N., la defensa se agravió de la vulneración del art. 218 bis del C.P.P.N., del principio de Fecha de firma: 22/11/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #29007107#166190692#20161123095208715 razón suficiente (arts. 28 y 33 C.N.), del debido proceso adjetivo (art. 18 C.N.) y del ámbito de reserva (art. 19 C.N.).

    Sostuvo que el auto mediante el cual se disponía la realización del estudio resultaba nulo porque no explicitaba los motivos que justificaban la razonabilidad y proporcionalidad de la medida en el caso concreto y porque no existían elementos objetivos que permitieran fundar el estado de sospecha necesario para habilitar la medida de coerción que se disponía.

    Explicó que en las resoluciones de primera instancia y de la Cámara se intentó fundar nuevamente el auto que disponía la medida incorporando otros elementos ajenos a la decisión impugnada –tales como que la partera residiría en el domicilio que figura como lugar de nacimiento de uno de los niños y el consentimiento prestado por la Asesora de Menores y por el otro hijo, a esa altura del proceso mayor de edad, para la realización del estudio-, que en nada legitiman la medida dispuesta porque fueron posteriores.

    Por otra parte, refirió que el auto cuya nulidad se pretende se funda en un único elemento objetivo: los dichos del denunciante, pues ninguna de las medidas de prueba ordenadas permitió corroborar la hipótesis delictiva, ya que las actas de nacimiento eran legítimas y gozaban de plena fe y no se pudieron obtener las declaraciones testimoniales de las obstetras que asistieron a los partos.

    Fecha2 firma: 22/11/2016 de Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #29007107#166190692#20161123095208715 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 25005851 Recurso Queja Nº 3 - s/FALSEDAD IDEOLOGICA CONFORME 292 ULTIMO PARRAFO IMPUTADO: GARGANO, S.B.R. Nº 2258/16.1 s/FALSEDAD IDEOLOGICA CONFORME 292 ULTIMO PARRAFO DENUNCIANTE: MOBILIA, C.F. Y OTRO Cámara Federal de Casación Penal En definitiva, reiteró que no se cumplió con la obligación de indicar, bajo pena de nulidad, la razonabilidad y proporcionalidad de la medida dispuesta (art. 218 bis del C.P.P.N.).

    Finalmente, hizo reserva de caso federal.

    Y CONSIDERANDO:

    La señora jueza, doctora A.M.F. dijo:

    I.De la lectura de las presentes actuaciones surge que el 16 de octubre de 2014, la jueza federal estimó que la única medida conducente para evacuar el estado de incertidumbre que pesaba sobre las anotaciones de los dos menores como hijos naturales del matrimonio Gargano-

    Mobilia, resultaba ser un estudio comparativo de histocompatibilidad, previo a lo cual dispuso que deberán requerirse los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR