Sentencia de SALA II, 25 de Junio de 2015, expediente CCF 004573/2012/3/RH002

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 4573/2012 Recurso Queja Nº 3 - SOCIEDAD RURAL ARGENTINA c/ ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO s/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA Buenos Aires, 25 de junio de 2015.- HE VISTO y CONSIDERANDO:

  1. ) Que según se desprende de las copias acompañadas, contra la decisión de la anterior instancia por la cual el señor juez de grado tuvo por concluido el plazo de la medida cautelar decretada en los autos principales y rechazó el pedido de prórroga efectuado, la actora planteó

    recurso de apelación que fue concedido en relación y con efecto suspensivo (conf., en ese orden, fs. 43/49, 55 y 56).

  2. ) El Estado Nacional cuestiona mediante queja la providencia señalada en último término pues entiende que la apelación debió ser concedida con efectivo devolutivo.

    Sostiene que en el caso se presenta una situación novedosa por cuanto no se trata de la modificación, levantamiento o traba de una medida cautelar, sino de la extinción de su plazo de vigencia, supuesto no contemplado en el Código Procesal Civil y Comercial ni en la ley 26.854.

    Sobre la base del precedente registrado en Fallos 335:705 y del recaudo propio de las medidas precautorias en contra de la Administración, entiende que debe ponderarse el daño o perjuicio irreparable para determinar cuál es el efecto con el que cabe conceder el recurso. Afirma que debe tenerse presente que la controversia tiene carácter meramente patrimonial y que el perjuicio para la accionante no sería sobre un derecho fundamental. Y postula que el efecto suspensivo otorgado trae aparejado el mantenimiento de la medida mientras se decide la apelación.

    Siguiendo esa línea, expresa que no se advierte la existencia de un menoscabo irreversible para la actora puesto que el decreto 2552/12 sólo ordenó la toma de posesión del bien objeto del pleito y no habría impedimento fáctico para una eventual restitución. Y alega que conferir efectos suspensivos supone prolongar un ejercicio sine die ilegítimo y Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: RICARDO

    V. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN abusivo de la medida cautelar pues se estaría logrando el efecto querido con la sentencia definitiva.

    Finalmente, invoca el precedente de esta Sala sentado en la causa n° 2739/97, del 16.4.98.

  3. ) Así planteada la cuestión, a juicio de la Sala el recurso de la actora ha sido bien concedido en cuanto a su efecto por el a quo, incluso si se aceptara que la...

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