Decreto 2552/2012

Fecha de disposición19 Diciembre 2012
Fecha de publicación21 Diciembre 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 19/12/2012

VISTO el Expediente Nº 25.587/88 del Registro del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus agregados sin acumular Nros. 001-002530/93 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y S01:0239136/05 (en copia) del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2.699 de fecha 20 de diciembre de 1991 se aprobó el Boleto de Compraventa suscripto entre el ESTADO NACIONAL y la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA por el cual ésta adquirió el inmueble denominado PREDIO FERIAL DE PALERMO, ubicado entre las Avenidas Santa Fe y Sarmiento y las calles Cerviño y Oro, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente con la nomenclatura Circunscripción 18, Sección 21, Manzana 16 A, Parcela 2.

Que posteriormente, con fecha 27 de mayo de 1992, se otorgó la escritura traslativa de dominio.

Que según surge del Considerando de dicho decreto la venta se realizó en el marco de la política fijada en el artículo 60 de la Ley de Emergencia Económica Nº 23.697 y de las directivas que, a tal fin, impartió el PODER EJECUTIVO NACIONAL por medio del Decreto Nº 407 de fecha 11 de marzo de 1991 y sus modificatorios Nº 809 de fecha 25 de abril de 1991 y Nº 2.137 de fecha 10 de octubre de 1991.

Que la Ley Nº 23.697 puso en ejercicio el poder de policía de emergencia del Estado, a fin de superar la situación de peligro colectivo creada por las graves circunstancias económicas y sociales que por entonces padecía la Nación.

Que en ese marco, entre otras medidas, en el artículo 60 se estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL centralizaría, coordinaría e impulsaría las acciones tendientes a agilizar las ventas de los inmuebles del dominio privado del Estado, de sus entes descentralizados o de otro ente en que el ESTADO NACIONAL o sus entes descentralizados, tengan participación total o mayoritaria de capital o de la formación de las decisiones societarias, que no sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones o gestión.

Que, por otro lado, el Decreto Nº 407/91, modificado por el Decreto Nº 2.137/91, reguló el procedimiento de enajenación de esos inmuebles, disponiendo, entre otras medidas, que las ventas inmobiliarias se efectuarían únicamente mediante remate o licitación pública, debiendo integrarse la totalidad del precio de venta dentro de los QUINCE (15) días de aprobada la operación por la autoridad competente.

Que, no obstante, en el artículo 4° bis se estableció que cuando concurrieran circunstancias sociales, económicas y de interés general que lo justifiquen o en los supuestos que resultaren frustrados el remate o la licitación pública, las condiciones de venta inmobiliaria podrán prever el diferimiento de pago del precio, previa resolución fundada emitida por el entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS o por los organismos en que se hubiere delegado la función aprobatoria, devengando las sumas adeudadas, el interés bancario de plaza hasta su efectiva cancelación, con exclusión de la actualización indexatoria.

Que, a su vez, el segundo párrafo del artículo 12 prescribe que las ventas por el sistema de contratación directa sólo podrán efectivizarse cuando concurrieran circunstancias técnicas, sociales, económicas o de interés general que las justifiquen y exclusivamente en los casos que prevé, entre ellos en los supuestos contemplados en los incisos a), b) y d) del artículo 2° de la Ley Nº 22.423 y, además, con referencia al último de los casos, cuando la respectiva asociación o fundación ocupara el inmueble habiendo realizado obras de infraestructura en el mismo.

Que, cabe destacar, que el artículo 2° de la Ley Nº 22.423 determinó que las ventas inmobiliarias se efectuarían mediante remate público, salvo en aquellos casos en que se considerase más conveniente el procedimiento de licitación pública y que podrían efectuarse directamente, entre otros supuestos, a Asociaciones y Fundaciones previstas en el artículo 33, párrafo segundo, inciso 1 del CODIGO CIVIL DE LA NACION, con destino exclusivo al cumplimiento de sus fines estatutarios.

Que la compraventa aprobada por el Decreto Nº 2.699/91 se efectivizó por el precio de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA...

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