Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 12 de Febrero de 2015, expediente CCC 014021/2013/3/RH001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 14021 Recurso Queja Nº 3 - s/LESIONES LEVES Cámara Federal de Casación Penal (ART.89)

IMPUTADO: F.R.R. Y OTROS s/LESIONES LEVES (ART.89)

DAMNIFICADO: RANO MIRTA Buenos Aires, 30 de diciembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver respecto del recurso de queja obrante a fojas 16/20.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 5/6 vta., la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta Ciudad, resolvió revoca el punto I del auto de fs. 1/3, que dispuso el sobreseimiento de R.R.F. y C.C.V. y, en consecuencia, decretó su procesamiento por considerarlos prima facie coautores penalmente responsables de los delitos de lesiones leves y amenazas coactivas, en concurso ideal entre sí.

    Contra esta decisión, la defensa pública oficial de los nombrados interpuso recurso de casación (fs. 8/11 vta.), el que denegado a fs. 12/13, motivó la presentación directa en examen.

  2. ) Que luego de efectuar una reseña de los antecedentes de la causa, la recurrente se agravió, en primer lugar, de que la Cámara de Apelaciones, al conocer por el recurso interpuesto por el fiscal contra el auto de sobreseimiento, pueda ejercer competencia positiva procesando directamente a los imputados, violando de ese modo su derecho constitucional y convencional a la doble instancia.

    Sin desconocer la jurisprudencia en torno a la improcedencia del recurso de casación contra decisiones que no revisten el carácter de sentencias definitivas, sostuvo que la decisión recurrida resulta equiparable a tal, en tanto causa un gravamen irreparable o de tardía reparación ulterior, al negarse a sus asistidos el derecho al recurso contra la decisión que dispone el auto de procesamiento.

    En tal dirección refirió que el C.P.P.N. sólo admite que sea el juez de instrucción el que dicte el auto de procesamiento del imputado (art. 306), resolución que admite recurso para que se efectúe una revisión plena sobre los hechos y sobre el derecho (art. 311); que si bien el art. 337 admite la apelación del agente fiscal contra el auto de sobreseimiento, en ningún momento el Código admite que la Fecha de firma: 12/02/2015 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Cámara ejerza competencia positiva dictando directamente el procesamiento; y que, en todo caso la cámara debió haber reenviado y luego sí, tras producirse nueva prueba por la que el juez de instrucción termine procesando, dar al imputado la posibilidad de apelar la decisión.

    Subsidiariamente solicita se revise ampliamente el auto de procesamiento y se sobresea a sus asistidos por haberse realizado una valoración...

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