Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 25 de Febrero de 2015, expediente CCC 034611/2014/TO01/2/RH001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 34611 Recurso Queja Nº 2 - s/LESIONES LEVES (ART.89) y PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART.142 INC.1)

Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: GUTIERREZ, G.F. s/LESIONES LEVES (ART.89) y PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART.142 INC.1) DAMNIFICADO: CARDOZO, V.B.A., 30 de diciembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad de la queja interpuesta a fs. 26/34 vta. por el defensor oficial.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y C. resolvió declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de G.F.G. contra la resolución Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nro. 36 de esta ciudad, que rechazó la nulidad interpuesto por la defensa del nombrado (fs. 13/14 y 7/8 vta., respectivamente).

  2. ) Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de casación la defensa, el que denegado motivó la presentación de esta queja –fs. 15/21 vta. y 23/24-.

  3. ) Que el recurso de hecho intentado no habrá de prosperar, ya que de conformidad con lo resuelto por la cámara a-quo, la decisión atacada –mediante la cual se declaró mal concedido el recurso de apelación contra la resolución que rechazó el planteo de nulidad interpuesto por la defensa oficial - no constituye ninguna de las resolucio-

    nes enumeradas en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Ello así, por cuanto no se trata de una sentencia definitiva que con su dictado dirima la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación, ni ninguna de aquéllas que el propio art. 457 del citado código instrumental ha equiparado, taxativamente, a sentencia definitiva por sus efectos: “los autos que pongan fin a la acción, a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

    En tal sentido, los autos que rechazan nulidades procesales no revisten el carácter de sentencia definitiva o de alguno de los autos equiparables a que alude el art. 457 del C.P.P.N. En igual línea ha sostenido la Corte Suprema de Fecha de firma: 25/02/2015 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: L.M.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA Justicia de la Nación que los...

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