Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 29 de Agosto de 2016, expediente CFP 001710/2012/133/RH005

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº CFP 1710/2012/133/RH5 “De Vido, Julio Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de queja”

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Registro nº: 1140/16 Buenos Aires, 29 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

1̊) Que contra la resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, que no hizo lugar a la recusación del titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 11, doctor C.B., formulada por la defensa de Julio De Vido; la parte interpuso recurso de casación.

El rechazo del remedio intentado, motivó la queja en estudio.

̊

2) Que la presentación directa en examen, carece de la debida fundamentación, lo que obsta a su admisibilidad formal, pues aunque la defensa alude al contenido del auto denegatorio, no refuta acabadamente sus argumentos.

En tal sentido, reedita planteos que han recibido adecuada respuesta del “a quo” y que no alcanzan para acreditar un supuesto de violación a la garantía de imparcialidad del Juez, por la que pretende habilitar la competencia de este Tribunal.

La solicitud tampoco encuadra en las causales contempladas en el artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación, ni se advierte una afectación al mencionado mandato constitucional que permita la asimilación de la resolución recurrida a sentencia definitiva o que imponga la habilitación de la instancia, de acuerdo a los precedentes de la Corte Suprema de Justicia “Llerena” (Fallos 328:1491), y "Di Nunzio”

Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #28547031#158447477#20160830104117661 (Fallos 328:1108).

En razón de lo expuesto el Tribunal,

RESUELVE:

DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja deducido por la defensa, con costas (artículos 478, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

R., notifíquese, comuníquese a la Secretaría de Comunicación y...

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