Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 7 de Noviembre de 2016, expediente FSM 023492/2016/1/RH001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FSM 23492/2016/1/RH1 REGISTRO Nº 2149/16.1 Buenos Aires, 7 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa Nº FSM 23492/2016/1/RH1 sobre la admisibilidad de la queja deducida a fs. 13/22 por el doctor A.G., Defensor Público Oficial de G.A.T..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que con fecha de 15 de julio de 2016, la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, en lo pertinente, resolvió: “CONFIRMAR la resolución que es motivo de consulta obrante a fs. 84/86, en cuanto rechaza la acción de hábeas corpus promovida por G.A.T., sin costas y sin perjuicio de la persecución de la investigación penal (arts. 3 a contrario sensu, 10, párrafo segundo, ley 23.098)…”, fs. 4 vta..

    Contra esa decisión, la defensa pública oficial interpuso recurso de casación, cuya denegatoria motivó la presentación directa en examen (fs.5/8, fs. 9/10, fs.

    13/22, respectivamente).

  2. ) Que con sustento en el art. 456, inciso segundo, del C.P.P.N. el recurrente alegó la arbitrariedad del pronunciamiento por falta de fundamentación suficiente.

    Sostuvo que la resolución en crisis al carecer de la debida motivación, vulneraba derechos y garantías de rango constitucional; en particular, el derecho de propiedad, el debido proceso y la defensa en juicio, impidiendo que la Fecha de firma: 07/11/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29002745#165665233#20161109083248724 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FSM 23492/2016/1/RH1 decisión adoptada por la Cámara a quo sea revisada por un órgano superior (arts. 14, 18 y 75 inc. 22 C.N.).

  3. ) Por otra parte, se agravió por considerar que el pronunciamiento recurrido en casación resultaba equiparable a una sentencia definitiva, ya que por sus efectos, era susceptible de ocasionar un gravamen actual y efectivo de imposible reparación ulterior.

    En su crítica concreta al pronunciamiento recurrido expresó que al postular el rechazo del remedio intentado, la Cámara a quo se remitió a fórmulas dogmáticas y genéricas, sin dar respuesta a los agravios expresados por la parte; y que el análisis efectuado en el caso, resultaba contrario a los principios pro homine y pro libertate.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. ) Inicialmente, corresponde mencionar los antecedentes del trámite del habeas corpus observado en el caso sub examine.

    En efecto, la presente causa se inicia en virtud de la denuncia formulada ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de M. Nº 3 por el interno G.A.T., alojado en el Complejo Penitenciario Federal Nº II de M.P., quien en oportunidad de comparecer ante la sede del tribunal refirió

    que con motivo de una requisa efectuada en modo ilegal y en su ausencia en la celda Nº 26 del pabellón 3 del módulo 2 de dicho establecimiento, el día 03/05/2016 se le sustrajeron distintos efectos personales.

    Fecha de firma: 07/11/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29002745#165665233#20161109083248724 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FSM 23492/2016/1/RH1 Asimismo, aportó un escrito de hábeas corpus por agravamiento en las condiciones de detención, que fue agregado en 3 fojas (cfr. fs. 1/1 vta.).

    De la presentación efectuada por el amparado, se corrió vista en los términos del art. 180 del C.P.P.N a fin de dar intervención al representante del Ministerio Público Fiscal, quien oportunamente formuló requerimiento de instrucción y solicitó la realización de diversas medidas, que fueron proveídas y se encontraban pendientes de producción (cfr. fs. 1 vta., considerando 3).

    Posteriormente, el interesado formuló un planteo de queja por retardo de justicia que fue resuelto y desestimado por la Cámara a quo con fecha 13 de julio de 2016, oportunidad en la que la Alzada requirió al juez instructor que dispusiera lo necesario para la tramitación del hábeas corpus interpuesto por el interesado (cfr. fs. 1 vta., considerando 4). En la misma fecha, el magistrado requirió informe al Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz (cfr. copia que luce agregada a fs. 24).

    Finalmente, previa intervención de la División Control y Registros del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz mediante los informes incorporados a la...

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