Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 19 de Octubre de 2015, expediente CCC 053112/2008/TO01/1/RH001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorSala 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 53112 Recurso Queja Nº 1 - IMPUTADO:

Cámara Federal de Casación Penal GUTIERREZ MAURICIO JUAN s/VIOLACION CON FUERZA O INTIMIDACION Asignación Tribunal Oral TO01 -

GUTIERREZ MAURICIO JUAN s/VIOLACION CON FUERZA O INTIMIDACION DAMNIFICADO:

Buenos Aires, 19 de octubre de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la recusación deducida por M.J.G. en su presentación de fs. 1/5 vta., fundada a fs. 19/24 por la defensa pública oficial, a cargo del doctor F.D..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que M.J.G. interpuso recurso de revisión, oportunidad en la cual recusó a los integrantes de la Sala IV de esta Cámara Federal de Casación Penal, doctores M.H.B., J.C.G. y G.M.H., por su previa intervención en la resolución del recurso de casación oportunamente articulado, contra la sentencia dictada en la causa nº 3347 por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 16, con fecha 18 de agosto de 2010, por la que se resolvió condenar a M.J.G. a la pena de treinta años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por haber existido acceso carnal, por haber configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima y por haber sido cometido por un ascendente, en concurso ideal con el delito de promoción a la corrupción de un menor agravado por haber sido cometido por un ascendente -suceso cometido en perjuicio de A.C.G.B.-; todos ellos a su vez en concurso real con el delito de promoción de la corrupción de un menor de edad agravado por haber sido cometido por un ascendente -hecho cometido en perjuicio de V.N.G.- (arts. 45, 54, 55, 119 párrafo 1º, , y en función del inciso “b” del mismo y 125 párrafo 3º del Código Penal y 530 y 531 del C.P.P.N.).

    Que G., complementado técnicamente por la Defensa Oficial, consideró que por los fundamentos expuestos en su análisis de la condena, resultaba evidente que los magistrados ya se habían expedido sobre su situación personal y particular, y en especial sobre el quantum de la respuesta punitiva.

    A su criterio, tal situación implicaba una real Fecha de firma: 19/10/2015 1 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA afectación a la garantía de imparcialidad y la correcta administración de justicia, por lo que sostuvo que los jueces de la Sala IV se encontraban inhabilitados para poder analizar el recurso de revisión que, a la vez, interpuso, toda vez que nada hacía suponer que revisarían su postura anterior en lo referente al quantum de la pena.

    En esa línea, refirió que la intervención previa de los señores jueces generaba un razonable sentimiento de prejuzgamiento.

  2. ) Luego de recibidos los informes previstos en el artículo 61 del C.P.P.N. y remitidas las actuaciones a la Secretaría General de esta Cámara, resultó sorteada esta Sala I para resolver las recusaciones formuladas, la cual quedó

    integrada por los doctores N.F.F., A.M.F. y R.J.B..

    El señor juez doctor N.F.F. dijo:

    I.R. los antecedentes de esta incidencia, adelanto que el planteo fundado por la Defensa Oficial -a cargo del doctor Federico D´O.- tendrá favorable acogida.

    La vigencia de la garantía del encausado de que su recurso de revisión sea analizado por un juez imparcial fue destacada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “L., H.L. s/abuso de armas y lesiones” (art. 104 y 89 del Código Penal -causa N° 3221-, rta. el 17/05/05, Fallos: 328:1491).

    En aquella oportunidad, el máximo Tribunal refirió que la discusión, en estos casos, gira en torno al “alcance de la garantía de juez imparcial reconocida dentro de los derechos implícitos del art. 33 constitucional, y se deriva de las garantías de debido proceso y de la defensa en juicio establecidas en el art. 18 de la Constitución Nacional y consagrada expresamente en los artículos: 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos —que forman parte del bloque de constitucionalidad federal en virtud de Fecha de firma: 19/10/2015 2 Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION SUBROGANTE Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: N.F.F., JUEZ DE CAMARA DE...

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