Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 10 de Septiembre de 2014, expediente FPA 004268/2014/1/RH001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4268/2014/1/RH1 Paraná, 10 de septiembre de 2.014.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. D.E.A., P.; el Dr. Mateo J.

BUSANICHE, V. y la Dra. Cintia G.

GOMEZ, Jueza de Cámara, en el Expte. N° FPA 4268/2014/1/RH1, caratulado: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS BECCE, M.A. POR FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS”, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay; Y DEL QUE RESULTA:

El Dr. D.E.A. dijo:

Que, llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de queja interpuesto por la Sra. Fiscal Federal a fs.

1/8, contra la resolución de fecha 10/06/14, cuya copia obra a fs. 16 y vta., por la cual el Sr. Juez a-quo no concede el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, por entender, que la facultad otorgada por el art. 196 del CPPN es discrecional y que no resulta la medida dispuesta apelable (art. 449 C.P.P.N.).

Fecha de firma: 10/09/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA Y CONSIDERANDO:

I-Que, la quejosa esboza los fundamentos que hacen a la admisibilidad del recurso, señalando que la resolución que transfiere al Ministerio Público Fiscal la dirección de la queja es recurrible por vía de apelación, porque causa un gravámen irreparable, dado, en definitiva, por el interés que tiene en la aplicación de las disposiciones legales vigentes y en su prudente interpretación, en el marco del derecho vigente e intereses de la sociedad. Cita el fallo “V., A.O. s/ recurso de queja” de la CNCP, S.I..

Refiere al Tribunal ante el cual se interpone el remedio y ocasión; y relata los hechos de la causa a los fines de la autosuficiencia de la presentación.

Expresa los motivos en los que se basa.

Sostiene que el motivo principal de la queja radica en que la presente forma parte de un grupo de causas delegadas por el art. 196 en los primeros días del mes de junio y que la situación es bien diferente de la que se trataba en el fallo citado por el Juez, Fecha de firma: 10/09/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. Firmado(ante mi) por: E.S., SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4268/2014/1/RH1 por cuanto esta resolución es dictada en el marco de una secuencia de hechos y circunstancias verificadas en el Juzgado, marco que pretende ser desconocido por el a-quo aprovechando lo resuelto aisladamente en “Derudder”. Aduce que esta Cámara no ha tratado la admisibilidad de recursos de apelación de delegaciones interpuestos en otro marco, con la evidencia de nuevos y fundados motivos de agravio, centrados en la arbitrariedad de las delegaciones transformadas en un modo de solucionar...

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