Sentencia de Sala B, 26 de Septiembre de 2014, expediente FRO 021156/2013/1/RH001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Ac. P./ Int. Rosario, 26 de septiembre de 2014.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente N° FRO 21156/2013/1/RH1, caratulado “Recurso de Queja en autos: C.S.A. c/

AFIP-DGI p/ Evasión Simple Tributaria” (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la queja deducida por la Fiscal Federal N° 2 Dra. A.T.S. por apelación denegada contra la Resolución Nº 441/14 (fs. 11/12), que declaró inadmisible el recurso de revocatoria intentado por su parte contra el decreto que dispuso delegar la instrucción de la causa a la fiscalía y no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio por considerarlo improcedente.

Recibida la presente en esta Sala “B” (fs. 16), se requirió al interviniente el informe previsto en el Art. 477, párrafo del CPPN (fs. 18).

Agregado dicho informe (fs. 20), los autos pasaron al Acuerdo (fs. 22).

El Dr. T. dijo:

  1. ) La recurrente sostiene que la denegación del recurso de apelación interpuesto contra el auto que delega la instrucción a la fiscalía que tiene a su cargo, le causa un agravio de imposible reparación ulterior dado que lo debatido es la interpretación y alcance que debe darse a la disposición procesal en lo que refiere al tema en trato (juego armónico de los artículos 180, párrafo; 186, 1º párrafo y 196 del CPPN).

  2. ) La doctrina ha sostenido que: "…El gravamen irreparable se produce cuando no es susceptible de obviarse durante el trámite del proceso ni en la sentencia definitiva, de suerte que puede frustrarse el ejercicio de derechos procesales.... La C.S. comprende en este ámbito las decisiones que privan al interesado de utilizar, con eficacia, remedios legales posteriores para obtener la tutela de sus derechos (Fallos 300: 642; 306: 1778; 307: 549 y 1132; 308: 1631; 312: 772)." ("Código Procesal Penal de la Nación Ley 23984. Comentado y Concordado" F.J.D.'Albora, E.. A.P., 1996, pág. 591).

    Objetiva y conceptualmente, el agravio o gravamen irreparable Fecha de firma: 26/09/2014 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI MA. V.V., SECRETARIA DE CAMARA consiste en un perjuicio jurídico que no podrá repararse durante la sustanciación del proceso, ni en la sentencia definitiva. De este concepto se desprende que hay que analizar en cada caso en particular, para determinar...

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