Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 12 de Agosto de 2013, expediente 9.812/13
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2013 |
Poder Judicial de la Nación Resolución N° 386
Corrientes, doce de agosto de dos mil trece.
Visto: Recurso de Apelación en autos: “Recurso de Apelación en autos:”
G., R.A. y otros c/ Ejercito Arg. y/o M.. D.. y/o E.N. p/
Reliquidación haberes-Medida Cautelar” Expte Nº1-10906/07 N° 9812/13”,
del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres;
Considerando:
1) Que a fojas 12/14 el apoderado del Estado Nacional interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la medida cautelar dispuesta por resolución obrante a fojas 10/11 vta. la cual ordena a la demandada que a través de organismo competente se liquide y efectúe el pago a los actores de los aumentos otorgados por los Decretos Nº 1104/05,
1095/06, 871/07, 1053/08, al personal pensionado y/o retirado, con los alcances indicados en los considerandos 13 y 14 del fallo “Salas”, desde el mes siguiente a la notificación del presente hasta que recaiga sentencia definitiva en la causa; haciendo saber a la demandada que deberá efectuar USO OFICIAL
las reservas presupuestarias a fin de cumplir con la medida ordenada. La revocatoria es denegado a fs.52 y vta., concediéndose el recurso de apelación interpuesto, en relación y a solo efecto devolutivo.
2) Funda el recurso interpuesto manifestando, que se trata de una medida cautelar de carácter innovativa y que como tal, no concurren los requisitos exigidos para su viabilidad. Que la medida cautelar carece de fundamento atento al dictado del Decreto 1058/05, ya que por su sanción el concepto sueldo se ha subsumido en el haber mensual, y el REGAS ha sido absorbido por el sueldo. Que existe un prejuzgamiento y que no se configura la verosimilitud del derecho. Que los actores se encuentran en situación de retiro y no en actividad y que por lo tanto los aumentos no le corresponden.
Que no existe una situación real de urgencia justificante de una medida precautoria y que en cambio lo que existe es una fuerte probabilidad de la inexistencia del derecho invocado. Cita además jurisprudencia concordante a sus dichos. Finalmente introduce el caso federal.
3) Corrido el traslado de ley la parte apelada contesta a fs. 20/24 vta.,
que existe una gran confusión en los dichos de la recurrente, ya que pretende que por aplicación de un Decreto, el 1058/05 que la medida cautelar sea inaplicable, parecería que en realidad quiso referirse al Decreto 1081/05. Que tal conclusión, denota una lectura superficial de la pretensión...
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