Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 12 de Agosto de 2013, expediente 9.812/13

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 386

Corrientes, doce de agosto de dos mil trece.

Visto: Recurso de Apelación en autos: “Recurso de Apelación en autos:”

G., R.A. y otros c/ Ejercito Arg. y/o M.. D.. y/o E.N. p/

Reliquidación haberes-Medida Cautelar” Expte Nº1-10906/07 N° 9812/13”,

del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres;

Considerando:

1) Que a fojas 12/14 el apoderado del Estado Nacional interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la medida cautelar dispuesta por resolución obrante a fojas 10/11 vta. la cual ordena a la demandada que a través de organismo competente se liquide y efectúe el pago a los actores de los aumentos otorgados por los Decretos Nº 1104/05,

1095/06, 871/07, 1053/08, al personal pensionado y/o retirado, con los alcances indicados en los considerandos 13 y 14 del fallo “Salas”, desde el mes siguiente a la notificación del presente hasta que recaiga sentencia definitiva en la causa; haciendo saber a la demandada que deberá efectuar USO OFICIAL

las reservas presupuestarias a fin de cumplir con la medida ordenada. La revocatoria es denegado a fs.52 y vta., concediéndose el recurso de apelación interpuesto, en relación y a solo efecto devolutivo.

2) Funda el recurso interpuesto manifestando, que se trata de una medida cautelar de carácter innovativa y que como tal, no concurren los requisitos exigidos para su viabilidad. Que la medida cautelar carece de fundamento atento al dictado del Decreto 1058/05, ya que por su sanción el concepto sueldo se ha subsumido en el haber mensual, y el REGAS ha sido absorbido por el sueldo. Que existe un prejuzgamiento y que no se configura la verosimilitud del derecho. Que los actores se encuentran en situación de retiro y no en actividad y que por lo tanto los aumentos no le corresponden.

Que no existe una situación real de urgencia justificante de una medida precautoria y que en cambio lo que existe es una fuerte probabilidad de la inexistencia del derecho invocado. Cita además jurisprudencia concordante a sus dichos. Finalmente introduce el caso federal.

3) Corrido el traslado de ley la parte apelada contesta a fs. 20/24 vta.,

que existe una gran confusión en los dichos de la recurrente, ya que pretende que por aplicación de un Decreto, el 1058/05 que la medida cautelar sea inaplicable, parecería que en realidad quiso referirse al Decreto 1081/05. Que tal conclusión, denota una lectura superficial de la pretensión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR