Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 19 de Octubre de 2015, expediente FCR 010829/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 10829 Comodoro Rivadavia, de octubre de 2015.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “HONDA MOTOR DE ARGENTINA S.A. s/APEL RESOL COMISION NAC DEFENSA DE LA COMPETENCIA”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº

10829/2014, venidos para resolver el pedido formulado por el apoderado de Honda Motor de Argentina S.A.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 306 el representante de HONDA ARGENTINA S.A. solicita que este Tribunal se expida sobre la imposición de costas del pronunciamiento de fecha 23 de septiembre de 2013, por el que se declaró la nulidad de la Resolución CNDC nro.40/2013 y de todos los actos administrativos que fueran consecuencia de ella; como igualmente de la sentencia dictada con fecha 25 de febrero de 2015, por la que se rechazó el recurso extraordinario federal deducido por el Estado Nacional. A tal fin solicita la aplicación del principio general de la derrota establecido en el art. 68 del CPCCN.

  2. En tal sentido corresponde merituar, que en la primera de las sentencias mencionadas -la del 23/09/13 que luce a fs.152/153vta-, este Tribunal declaró la nulidad de la Resolución CNDC Nro. 40/13 en cuanto rechazaba un planteo nulificante articulado por la recurrente, advirtiendo la existencia de un vicio invalidante de carácter absoluto, como lo es el referido a la competencia del órgano administrativo estatal emisor de la decisión recurrida, razón por la cual, correspondía su declaración de oficio y sin previa sustanciación, en los términos de los arts. 167 inc. 1, 168 y 172 del CPPN.

    En el segundo de los pronunciamientos, cuya integración se pretende con la imposición de costas, se rechazó el recurso extraordinario federal deducido por el Estado Nacional-Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, por inexistencia de los requisitos de admisibilidad que hacen a la procedencia del remedio federal intentado (fs. 297/300).

  3. A los fines de tratar la omisión del pronunciamiento sobre costas y con carácter previo, resulta de importancia diferenciar si la resolución omisiva ha quedado firme o no, pues los pedidos de subsanación de alguna omisión en una resolución judicial pueden formularse por dos vías: la aclaratoria (art. 166 inc. 2°) o el recurso de apelación, en los casos en los que fuera admisible.

    Para ello, lógicamente deben cumplirse los requisitos que hacen a la admisibilidad de cada remedio, y en particular el de su planteo oportuno.

    En ese contexto, verificado que en autos se encuentra vencido el plazo para la interposición de cualquiera de las dos vías, debe tenerse en...

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