RCT Comentado Tïtulo VII- Trabajo de Mujeres

Normas concordantes

Declaración Americana de los Derecho y Deberes del Hombre

Artículo II.- Todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en ésta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.

Artículo XIV.- Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas...

Artículo XXXVII: Toda persona tiene el deber de trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades, a fin de obtener los recursos para su subsistencia o en beneficio de la comunidad.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Artículo 1º.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2º.- 1. Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en ésta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, ...

Artículo 7º.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja ésta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Convención Americana sobre Derechos del Hombre (Pacto de San José de Costa Rica)

Artículo 24.- Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Artículo 6º.- Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar que comprende el derecho de toda persona de tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar ése derecho...

Artículo 7º.- Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:

a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:

i)Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual.

c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin mas consideraciones que los factores de tiempo y capacidad.

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Artículo 1º.- A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará la distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y de la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Artículo 2º.- Los Estados partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer ...

Artículo 11.- 1. Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo con el fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:

a) El derecho al trabajo como todo derecho inalienable de todo ser humano.

b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo.

c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho al acceso a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico.

d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo.

2. Con el fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados partes tomarán medidas adecuadas para:

a) Prohibir bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil...

Convenio OIT 100/51

Artículo 2º.- Todo miembro deberá, empleando medios adaptados a los métodos vigentes de fijación de tasas de remuneración y, en la medida en que sea compatible con dichos métodos, garantizar la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor...

Recomendación OIT 111/58

I.Definiciones

1) A los efectos de ésta recomendación, el término discriminación comprende.

a) Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos d eraza, color, sexo, religión... que tenga por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. ...

  1. Formulación y aplicación de la política

2. Todo miembro debería formular una política nacional encaminada a impedir la discriminación en materia de empleo y de ocupación...teniendo plenamente en cuenta los siguientes principios:

a) El fomento de igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación es asunto de interés público.

b) Todas las personas, sin discriminación, deberían gozar de igualdad de oportunidades y de trato en relación con las cuestiones siguientes:

ii) ...admisión en un empleo de su propia elección...

v) Remuneración por un trabajo de igual valor...

e) En las negociaciones colectivas y en las relaciones de trabajo, as partes deberían respetar el principio de igualdad de oportunidades d y de trato en materia de empleo y ocupación y, cerciorarse de que los contratos no contengan cláusulas de carácter discriminatorio en relación con el acceso a los medios de formación, ascensos o conservación del empleo o condiciones de trabajo.

Convenio OIT 111/58

Artículo 1º.- A los efectos de éste Convenio, el término discriminación comprende:

a) Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos d eraza, color, sexo, religión... que tenga por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. ...

Artículo 2º.- Todo miembro para el cual éste Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar acabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y alas prácticas nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a éste respecto.

Declaración Sociolaboral del MERCOSUR

Artículo 1º.- (No discriminación) 1. Todo trabajador tiene garantizada la igualdad efectiva de derechos, trato y oportunidades en el empleo y ocupación, sin distinción o exclusión en razón de raza, color, sexo u orientación sexual, edad ...

Artículo 3º.- Los Estados parte se comprometen a garantizar, a través de la normativa y prácticas laborales, la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

Constitución Nacional

Art. 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes,... igual remuneración por el desarrollo de igual tarea ...

Art. 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

Art. 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, ... contra cualquier forma de discriminación ...

Artículo 75.-

Inciso 23.- Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos,...

Bases Constitucionales para América Latina y el Caribe

Artículo 22. Esta constitución reconoce los siguientes derechos civiles: a trabajar...

Artículo 88: La Unión Latinoamericana adopta como modelo de organización del mundo del trabajo el paradigma del trabajo decente...

Artículo 161.- Desde una perspectiva de género, la Unión asegura a las mujeres un trato equitativo e igualitario, en relación a los derechos del varón... Queda prohibido en forma absoluta, cualquier ámbito cualquier tipo de discriminación peyorativa de la mujer en su condición de tal. Especialmente se prohíbe la discriminación e la mujer por razón del sexo en las relaciones laborales, desde la etapa de selección de personal hasta el eventual distracto laboral...

Comentario

Claudia Salvatierra

Las mujeres representan casi la mitad de la mano de obra ocupada en nuestro país, pero a pesar de su mayor participación en el mercado de trabajo, ello no determinó una mejora cualitativa en su contrato de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR