Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 16 de Abril de 2014, expediente CIV 049652/2006

Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 49652/2006 RAMIREZ LUZ VIRGINIA Y OTRO c/ OBRA OCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de abril de 2014.- PM AUTOS Y VISTOS:

Toda vez que la acción fue rechazada, deberá determinarse para el caso, la entidad económica del planteo.-

Al respecto, debe partirse del principio jurisprudencial, según el cual, en estos supuestos, el interés material discutido no varía según que la pretensión deducida prospere totalmente o sea rechazada. A esos efectos, la misma trascendencia tiene el reconocimiento de un derecho como la admisión de que el supuesto derecho no existe. De ahí que, ante la alternativa de rechazo de demanda, debe computarse como monto del proceso el valor íntegro de aquella, aplicándose analógicamente las reglas que rigen el supuesto de demanda admitida (conf. esta S., H.263.444 del 18/2/99, id. H.393.030 del 13/2/04,entre muchas otras).-

En consecuencia, valorando la extensión e importancia de los trabajos realizados en autos por los profesionales intervinientes, etapas cumplidas, dentro de las tres en las que se divide el presente proceso (conf.esta Sala, H.47.814 del 22/5/89 y sus citas), la existencia de un litisconsorcio pasivo ganador, lo dispuesto por la ley 16.638/57, por el artículo 29 de la ley 20.243, lo normado por los arts.l,6,7,37 y 38 de la ley 21.839 y, en lo pertinente lo establecido por la ley 24.432, como asi tambien lo decidido en cuanto a la forma de retribuir honorarios de los peritos médicos, que carecen de un arancel propio (conf. LH 590.056 del 9/5/2012 entre muchos otros) modifícanse los honorarios regulados a fs. 981 y se fijan los emolumentos de la letrada apoderada de la codemandada Obra Social de la Unión Personal Civil de la Nación, Dra. M C.

Y R, en PESOS CUATRO MIL ($ 4000);los del Dr. A O.

V, en PESOS QUINIENTOS ($ 500); los del letrado patrocinante del codemandado W, Dr. M A. R, en PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1500); los de la...

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