Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 5 de Mayo de 2015, expediente FCB 033190015/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación AUTOS: “RAMALLO, OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”

doba, 5 de mayo del año dos mil quince.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RAMALLO, OSCAR c/ ANSES - REAJUSTES DE HABERES”- (Expte. N° FCB 33190015/2011/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la sentencia N° 874 de fecha 28 de noviembre de 2013 -fs. 99/100vta.-, dictada por el entonces señor Juez Subrogante del Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S., declarando la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley N° 24.463 y en consecuencia ordenó a esta última a que recalcule el haber previsional del actor de acuerdo a lo allí señalado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 119/125). Centra su agravio en la determinación del haber inicial efectuada por el Juez de grado conforme las pautas brindadas por la C.S.J.N. en los fallos “Elliff” y “B.” como medida de movilidad.

    Corrido el traslado de la ley, la parte actora contesta agravios a fs. 127/129vta., a cuya lectura se remite en honor a la brevedad.

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio jubilatorio, adquirido con arreglo a la ley 24.241, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S.

    mediante Resolución N° RCE-B 00310/11 de fecha 10 de Febrero de 2011 (fs. 17/21).

    Ahora bien, las cuestiones planteadas en el presente resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta S. en los precedentes “P., L.A. c/

    ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. Nº 24170028/2008/CA1) de fecha 13 de noviembre de 2014, y con la actual integración del Tribunal, en la causa: “M., E.J. c/

    ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. N° 33130153/2010/CA1) de fecha 3 de marzo de 2015 (www.csjn.gov.ar – consulta de expedientes). En consecuencia corresponde remitirse en lo pertinente a los fundamentos allí vertidos que pasan a formar parte del presente resolutorio, y autorizan a confirmar el decisorio impugnado.

  3. Las costas de la Alzada se imponen en el orden causado (conf. art. 21 de la Ley 24.463) teniendo en cuenta lo resuelto en la materia por la C.S.J.N., en el precedente “Flagello, V. c/ ANSES s/ interrupción de la prescripción” de fecha 20 de agosto de 2008 - Fallos: 331:1873). Los honorarios de la letrada apoderada del actor...

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