Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 20 de Septiembre de 2013, expediente 83.018.082/2013/CA1

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 83018082/2013/CA1

raná, 20 de septiembre de 2013.REGISTRO:2013-T°II-

F°0726

Y VISTOS:

Las presentes actuaciones caratuladas: “RADE

EURO SOBRE INFRACCIÓN LEY 22415”, Expte. FPA

83018082/2013/CA1, procedentes del Juzgado Federal N°1

de Concepción del Uruguay; y,

CONSIDERANDO:

I- Que, vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 149/152 por la defensa del imputado Euro Rade, contra el auto de fs. 136/139 vta.

que en lo pertinente, decreta el procesamiento del nombrado por considerarlo autor del delito de tentativa de contrabando de exportación de divisas –arts. 863, 864

inc. d) y 871 del CA y 306 del CPPN-.El recurso se concede a fs. 153.

II- Que, en esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N.,

de la que da cuenta el acta de fs. 168/vta.,

compareciendo en dicha oportunidad el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. y el Dr. José

Emiliano Arias, en defensa del imputado Euro Rade;

quedando los autos en estado de resolver.

III-

  1. Que, el Dr. A. reseña los hechos de la causa y estima que no cabe discutirlos pero sí

    cuestionar la legalidad del procedimiento. Considera que en ningún momento se le requirió a su defendido que declare la tenencia de divisas. Alude a la falta de 1

    declaración jurada lo que impide reconstruir cuál ha sido el alcance de dicha indagación. Indica que se ha acreditado el origen de las divisas.

    Refiere que se ha aludido a un plan para eludir el control aduanero, lo cual niega. Alude a ciertas formalidades que debieron observarse, y critica la actuación del Estado. Considera que la pregunta de ‘si tiene algo que declarar fue ‘al paso’, y que resultaría excesivo derivar de ello una maniobra de contrabando.

    Invoca precedentes de la justicia federal.

    Destaca que el dinero tenido era ‘en blanco’ y que la intención de burlar el servicio aduanero no se corresponde con la conducta endilgada.

    Recuerda que la exportación de divisas estuvo mucho tiempo permitida, por lo que cabe poner a disposición de las personas el Formulario en cuestión.

    Refuerza la naturaleza cambiaria de la irregularidad y no penal. Estima que estas cuestiones se vinculan con la materia monetaria.

    Considera que tiene que reverse la construcción que se ha hecho del procedimiento. Estima que la Disposición 1176 no se observó. Solicita se revoque el procesamiento y se dicte el sobreseimiento y, en todo caso, se apliquen las normas de derecho penal cambiario.

  2. A su turno, el Dr. Á. refiere a la configuración del contrabando, que no implica sólo cruzar la frontera portando algo sino que ciertos tránsitos deben observar determinados recaudos normativos, que van más allá de la regulación del 2

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    servicio aduanero. Entiende que ciertas conductas ilícitas son pluriofensivas, y que además, requieren de una textura normativa, en cuanto a conocimientos que debe poseer el sujeto y que, sino debe reforzarlos.

    Estima que en este caso, cabe referir además a la idoneidad del objeto cuestión atinente a la naturaleza del dinero y su concepción como mercadería. Considera que el contrabando debe ser entendido como un acontecimiento normativo y no meramente naturalístico.

    Refiere que el suceso se desarrolló en la zona primaria aduanera, lo que otorga a la autoridad amplias facultades de requisa e inspección ante determinados disparadores, concluyendo que existe habilitación funcional del servicio aduanero para proceder como lo hizo.

    Argumenta que alguien...

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