Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 30 de Septiembre de 2013, expediente 10047/11

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación 10.047/2011

TS07D45789

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 45789

CAUSA Nº 10.047/2011 -SALA

VII- JUZGADO Nº 30

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2013, para dictar sentencia en los autos: “RABINOVICH MAXIMILIANO

NICOLAS c/ MULTIEVENT S.R.L. Y OTRO s/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. Contra la sentencia de grado que admitió en lo principal la demanda interpuesta en el expediente “prae manibus”, se alzan las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 295/296 (NIDERA S.A.),

    298/303 (MULTIEVENT SRL) y 304/307 (actora).

    La demandada Nidera S.A. cuestiona el fallo de origen en tanto considera que no establece los fundamentos por los cuales resulta condenada.

    A su turno, la demandada MULTIEVENT SRL reivindica el carácter eventual de las tareas prestadas por el actor. Critica la procedencia de la multa prevista en el art. 2 de la ley 25.323. Por último apela los honorarios regulados a la totalidad de los profesionales intervinientes por considerarlos elevados.

    Por su parte, el actor critica el rechazo de las multas previstas en el art. 1º ley 25.323 y las previstas en la ley 24.013.

    A fs. 297 el perito contador apela los estipendios regulados en su favor por considerarlos bajos.

    Corrido el pertinente traslado de los agravios, las partes los USO OFICIAL

    contestan a mérito de las piezas obrantes a fs. 315/317 (actora)

    317I/319 (NIDERA S.A.) y 320/321 (MULTIEVENT SRL).

  2. Por cuestiones de estricto orden metodológico me abocaré en primer lugar al tratamiento del recurso deducido por la demandada MULTIEVENT SRL.

    A tal fin, la recurrente sostiene esencialmente que no ha mediado perjuicio para el trabajador como consecuencia de la modalidad contractual que regía la relación de trabajo y critica la interpretación de los testigos que declararon a propuesta de la accionante. En definitiva, pretende acreditar que el actor no habría sido trabajador de Nidera S.A. (empresa usuaria), sino dependiente de la empresa Multievent SRL Empresa de Servicios Eventuales.

    Sostiene también que la contratación se habría ajustado a las prescripciones del Decreto 1694/96.

    No obstante, en mi opinión, la apelante no rebate adecuadamente,

    y por ende deja incólume los sólidos argumentos que conforman la pieza de grado.

    Mas allá de que el actor fue registrado por la intermediaria, no llega puesto en crisis el decisorio en cuanto allí se juzgó que el actor fue contratado para satisfacer tareas propias de la firma usuaria y por un período de tiempo superior a los dos años y medio.

    En efecto, la demandada no logra acreditar siquiera mínimamente los motivos que, a su juicio habrían justificado la elección de la modalidad de contratación del actor.

    Por el contrario, los únicos elementos que se dirigen a cuestionar la plataforma fáctica serían a su criterio el informe emitido...

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