Sentencia de Sala 2, 17 de Marzo de 2014, expediente CFP 009310/2009/2/CA002

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 9310/2009/2/CA2 Sala

  1. Causa n° 34.285 “R., S.D.

    s/procesamiento y embargo – B., N.J.

    s/sobreseimiento”.

    Juzgado Federal n° 2. Secretaría n° 3.

    -Expte. n° 9310/09/2-

    Reg. n° 37.361 Buenos Aires, 17 de marzo de 2014.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos a fs. 19/20 por el Sr. Fiscal Dr. F.D. contra el punto

  3. de la resolución que en copias luce a fs. 1/17 vta. que ordenara sobreseer a N. J.

    1. (art. 336 inc. 3° y del C.P.P.N.), y a fs. 21/30 por el Sr. Defensor Oficial Dr. J.M.H. contra los puntos

  4. y

  5. de dicha decisión por los que se decretara el procesamiento de S.D.R. en orden a los delitos previstos y reprimidos en los arts. 277 1.a) y 3 d) y 293 del C.P. en concurso ideal entre sí (art. 54 del CP) en calidad de autor (art. 45 del CP), y se mandara trabar embargo sobre sus bienes por la suma de diez mil pesos, respectivamente.

  6. Sostuvo la Defensa que se formuló una errónea valoración de la prueba colectada, toda vez que “ante la amplitud de la función que le fue asignada” se ciñó a contestar lo que le fuera encomendado, sin que de ello pueda derivarse un contenido ilícito a su proceder.

    Entendió que la referencia a la existencia de la Orden del Día 111 no implicaba un asertivo conocimiento de su contenido por parte de su asistido, quien suponía que sólo debía informar sobre las manifestaciones de vecinos sobre ruidos molestos vinculados a los inmuebles allí consignados.

    Consideró que no puede ponerse en cabeza del imputado y en virtud del informe dado, que haya generado un perjuicio a la investigación.

    En cuanto a la imputación del delito de encubrimiento, indicó que ello no le fue impuesto al momento de recibírsele declaración indagatoria (art. 298 C.P.P.), descalificando la decisión como acto jurisdiccional válido. Asimismo, señaló que no se ha acreditado la existencia de un ilícito precedente y/o vínculo con las personas a las que presuntamente favoreció.

    Fundamentó las razones por las cuales a su entender no se ha verificado la comisión de los ilícitos reprochados, y en subsidio, impetró la recalificación de la conducta atribuida por la figura prevista en el art. 275 del C.P.

    Peticionó en definitiva, se revoque el auto en cuestión y se disponga el sobreseimiento de R.

    Finalmente, cuestionó el monto del embargo fijado solicitando su reducción.

    Por su parte, en la oportunidad reglada por el art. 454 del código de forma y por las razones expuestas a fs. 36/37, la Sra. Fiscal General Adjunta Dra. E.A. de S. solicitó se revoque la decisión adoptada respecto de B.

  7. Situación de S.D.R.:

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 9310/2009/2/CA2 a. De inicio y respecto de la nulidad introducida, corresponde señalar que al momento de recibírsele declaración indagatoria (ver fs. 491/492) se le describió el hecho imputado como: “haber declarado bajo juramento mediante el acta agregada a fs. 3 del sumario 4166/09 de la Seccional 38° de la P.F.A. que en el domicilio de la calle F.C.R. … de esta Ciudad se emplazaba una casa de familia, pese a conocer que se trataba de una casa de tolerancia o prostíbulo conocido en la zona. Ello, en tanto, a requerimiento de este Tribunal se constituyó en dicho domicilio el día 02/07/09 con el objeto de determinar la existencia de la numeración y de qué se trataba el lugar. Se le hace saber … que su conducta ha sido calificada provisoriamente como constitutiva de delito previsto y reprimido por los arts. 277 inc. 1° e inc. 3 ‘d’ y...

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