Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Abril de 2013

Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S T 249 p 290/297.

En la ciudad de Santa Fe, a los treinta días del mes de abril del año dos mil trece, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia,doctores R.F.G., M.L.N. y E.G.S., bajo lapresidencia del señor Ministro decano doctor R.H.F., a fin de dictar sentenciaen los autos "ARDIT, C.A. y otros contra BENEF. HOSPITAL ITALIANO GARIBALDI -Cobrode Pesos Laboral- (Expte. 268/06) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJAADMITIDA)" (Expte. C.S.J. Nº 195, año 2012). Se resolvió someter a decisión las siguientescuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿esprocedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, seemitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores:F., N., G. y S..

A la primera cuestión, el señor Ministro decano doctor F. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 244, pág. 195, esta Corte admitió la queja pordenegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolucióndel 18.12.2008, dictada por la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, por entender que la postulación de la impugnante contaba -"prima facie"- con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba articular con seriedad planteosque podían configurar hipótesis de violación del derecho a la jurisdicción con idoneidad suficientecomo para lograr la apertura de esta instancia extraordinaria (fs. 108/109v. del expediente de laqueja).

El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, me conduce aratificar esa conclusión.

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, los señores Ministros doctores N., G. y S. expresaronidéntico fundamento al vertido por el señor Ministro decano doctor F. y votaron en igualsentido.

A la segunda cuestión, el señor Ministro decano doctor F. dijo: 1. La materia litigiosa puede resumirse así: 1.1. Según surge de las constancias de la causa, C.A., G.V.L., M.U., M.D., M.C. y R.A.C. (todos ellos kinesiólogos)promovieron demanda de cobro de pesos contra la Sociedad de Beneficiencia Hospital ItalianoGaribaldi solicitando indemnización por despido indirecto, sustitutiva de preaviso, por vacacionesno gozadas (años 1995, 1996 y 1997), sueldo anual complementario (años 1995, 1996 y 1997), diferencias salariales, más intereses y daño moral (fs. 214/228v.).

En el relato de los hechos, los actores manifiestan que en el citado hospital funcionaba unServicio de Medicina Física y Rehabilitación desde el año 1974 y al cual los actores se fueron incorporando para prestar tareas como kinesiólogos, siendo C. el jefe de tal sección.

Señalan, que esta situación se mantuvo hasta septiembre de 1996, cuando la DirecciónMédica decidió reestructurar el área y crear un nuevo Servicio de Medicina Física y Rehabilitacióndel Deporte del Hospital Italiano Garibaldi. Como consecuencia de ello, se invitó a los actores a participar en éste (quedando absorbido el Servicio de Kinesiología), debiendo acordar lasrelaciones profesionales de allí en adelante con la nueva Jefatura del mismo.

Ante la falta de una clara definición, los actores relatan que continuaron cumpliendo sutrabajo como lo hacían habitualmente y en octubre de 1997 fueron invitados a una reunión para consensuar las nuevas condiciones de trabajo. Sin llegar a acuerdo alguno, el hospital creó el nuevo servicio y declaró el cese de la relación de locación de servicios profesionales de losactores con la institución, instando al retiro de sus pertenencias y la desocupación física al día siguiente.

Finalmente, expresaron que al no acatar tal orden fueron desalojados, dándose porconcluida de manera "agraviante e injuriosa" una relación de muchos años en el Servicio deKinesiología y Rehabilitación del hospital. 1.2. A su turno, compareció la demandada, negando esencialmente la relación dedependencia entre los profesionales y el efector de salud (fs. 235/243).

En tal sentido, postuló que la institución solamente se limitaba a brindar un espacio físicoadecuado y a encargarse de los servicios administrativos, de facturación, gestión de cobranza ypercepción. En relación a esto último, explicó que los actores nunca...

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