Sentencia de Sala “A”, 21 de Octubre de 2010, expediente 3.586-P

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N°254/I Rosario, 21 de octubre de 2010.

Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente nro. 3586-P de entrada, caratulado: “Quintilla,

M.; Ferrari, M.C.L. y C., R.L.A. s/ Inf. D.L 6582/58 (Dom. EGN-810)” (nro.

463/08 del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario), del que resulta:

Vienen los autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de R.L.C. (fs. 140.), al que adhirieron los defensores de M.Q. y M.C.L.F., contra la resolución Nro. 554 del 16 de abril de 2010 (fs. 135/136) que procesó a sus defendidos como coautores del delito previsto en el artículo 34 del Dec. Ley 6582/58 y trabó embargo sobre sus bienes por pesos cien ($100) por cada uno.-

Elevadas las actuaciones, se dispuso la USO OFICIAL

intervención de esta Sala “A” (fs. 167). Realizada la audiencia a los fines del Art. 454 del código de rito (fs.180), quedan las presentes en condiciones de resolver.-

Y considerando:

  1. - La defensa de C. sostiene que en el auto recurrido no se cumplieron los extremos exigidos por el artículo 306 del código ritual. Considera que la acción atribuida a su pupilo resulta insuficiente para el dictado de la resolución que le agravia, en tanto no se corroboraron los elementos subjetivos que exige el tipo penal imputado.-

    En oportunidad de desarrollarse la audiencia prevista en el artículo 454 del CPPN, sostuvo que la resolución apelada carece de la debida fundamentación y es violatoria del principio de inocencia y debido proceso.-

    Asimismo, afirmó que el a quo, para procesar a su defendido, sólo realizó una mera descripción del hecho, reproduciendo los términos empleados al recibirle declaración indagatoria.-

    Resaltó el vínculo existente entre el tipo previsto en el artículo 34 del decreto y el de falsedad ideológica contenido en el artículo 293 del C.P, destacando que el delito en cuestión requiere la existencia de dolo directo específico y la posibilidad de causar perjuicio, lo que no se encuentra probado en autos.-

    Afirmó que en el expediente se actuó con ligereza, ya que no se practicaron medidas sumariales y no se analizaron las probanzas que acrediten un dolo directo.-

    Finalmente sostuvo que debe probarse que su defendido certificó la firma que no era de Q. ya que bien pudo pertenecer a éste, o bien el gestor que realizó el trámite pudo acompañar a otra persona que afirmara ser aquél, a lo que agregó que es común firmar el 08 y realizarse la certificación tiempo después.-

  2. - Por su parte, la defensa de...

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