Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 27 de Mayo de 2010, expediente 5640/III

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.P., 27 de mayo de 2010.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° 5640/III

caratulado “QUIN HAO WANG Acta n° 7118, 7475 y 7145 B.F.V.”;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

A través de una inspección realizada por empleados de la Dirección Provincial de Comercio en el supermercado “QUIN

HAO WANG” de la localidad de F.V., se comprobó:

  1. la comercialización de productos (galletitas, arroz, entre otros) con carteles de oferta sin indicar en los mismos el precio anterior (Acta N° 7118), b) la comercialización de productos (vino, pañales, champaña) sin especificar precio por unidad de medida de los mismos (Acta N° 7475), y c) la USO OFICIAL

ausencia de publicación permanente que indique que la diferencia de precio menor a cinco centavos imposible de devolución será siempre a favor del consumidor (Acta N°

7145). Tal es lo que surge conjuntamente de las actas y las constancias obrantes a fs. 1 y fs. 5.

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    Por haber infringido lo dispuesto en el art. 9 bis de la ley 22.802 incorporado por la ley 25.954 sustituido por el art. 1 de la ley 26.179, art. 2 de la Resolución Nacional 7/02 SCD y DC, sustituido por el art. 1 de la Resolución Nacional 50/02 SCD y DC según Resolución 2/05 SCT y art. 1 y 2 de la Resolución Nacional 55/02 SCD y DC sustituidos estos por los arts. 1 y 2 de la Resolución Nacional n° 87/03 SCT,

    reglamentarias de la Ley Nacional N° 22.802 (artículo 12

    inciso i), la Dirección Provincial de Comercio impuso a “QUING HAO WANG” una multa de dos mil quinientos pesos ($2.500) -fs. 13/15-.

    Contra dicha resolución el representante de la firma dedujo recurso de apelación, en el que formula los siguientes agravios: a) niega haber incurrido en la falta de presentación del descargo pertinente sobre las infracciones que se le atribuyen; b) sostuvo que en torno a las infracciones endilgadas en las actas n° 7118 y n° 7475 no se ha tenido en cuenta que del total de los productos ofrecidos al público -más de 4.000- solo 9 unidades han sido halladas en infracción. Justifica la referida infracción en un error involuntario y no en un ardid para estafar la buena fe del consumidor; c) que en orden al acta n° 7145, sostuvo que no se encontraría configurada la infracción prescripta en el art. 1 de la ley 26.179, toda vez que, según afirma, al momento de la inspección dicho cartel se encontraba colocado frente a la línea de caja, a la vista de los consumidores (v.

    fs. 19/21).

  2. Consideración de los agravios.

    1. La ley 22.802 –de Lealtad Comercial- y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

      1.1. La mejor decisión de la causa aconseja efectuar un repaso de las normas y jurisprudencia que gobiernan la materia.

      1.2. En primer lugar es menester recordar la regulación constitucional de algunos de sus aspectos. En efecto, el artículo 42 de la Constitución Nacional establece que: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el...

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