Tribunal del Trabajo n° 5, Quilmes, Salario encubierto. Caballo como cosa riesgosa (I)

“CACERES MANUEL ROBERTO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES y otro/a S/ ACCIDENTE DE TRABAJO – ACCION ESPECIAL”EXPTE Nº 9311

En la ciudad de Quilmes, a los 12 días del mes de marzo del año dos mil catorce, se reúnen los Señores Jueces que integran el Tribunal de Trabajo Nº 5 de esta ciudad, doctores Gustavo Carlos Casco y Andrea Marcela Zacarías, con la presidencia de la Dra. Adriana T. Huguenin, a efectos de dictar Veredicto en la causa Nº 9311 caratulada: “CACERES MANUEL ROBERTO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES y otro/a S/ ACCIDENTE DE TRABAJO – ACCION ESPECIAL”

Practicada la desinsaculación que determina el artículo 44 inc. c) de la Ley 11.653, resultó el siguiente orden de votación: HUGUENIN- CASCO- ZACARIAS. El Tribunal resuelve guardar el orden de votación establecido y plantear las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTION: ¿Se ha probado el desempeño del actor para la Provincia de Buenos Aires como agente de la Policía provincial, asignado a la sección “caballería” durante el mes de septiembre de 2009 y hasta cuándo continuara laborando en relación de dependencia para la Policía de la Provincia de Buenos Aires? ¿Se probó la modalidad de sus tareas?

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA LA SEÑORA JUEZA DOCTORA HUGUENIN DIJO:

De conformidad a los dichos contenidos en los escritos de traba de la litis, así como pericia contable de fs. 272/3 y testimonial rendida en oportunidad de la audiencia de vista de la causa por el testigo AGUIRRE, también perteneciente al cuerpo de caballería de la policía de la Provincia de Buenos Aires y que afirmó ser compañero de tareas del accionante, desde hace más de veinte años, doy respuesta por la afirmativa, teniendo además por demostrado que Cáseres aún pertenece al mismo cuerpo hasta la actualidad, si bien ya no monta caballos.

El testigo AGUIRRE, explicando las tareas que vio realizar al actor, dijo que eran las mismas que él mismo realizara, y que consistían en concurrir por orden de sus superiores al destino fijado, muchas veces en eventos deportivos en estadios de futbol, para actuar como integrantes del cuerpo de policía montada, en la prevención de actos de violencia. Que, para ello se presentaban en el estadio, con anterioridad al inicio del partido, recibiendo cada uno el equino que se le hubiera asignado por el superior para ensillarlo y montarlo. Aclaró que los jinetes no elegían el equino a montar ni participaban en determinar cuáles caballos participarían en el evento, siendo todas estas decisiones que se tomaban por la superioridad,

ASI LO VOTO (art 44 inc d) ley 11.653).-

Los Señores Jueces doctores CASCO Y ZACARIAS por los mismos fundamentos, adhieren al voto precedente.-

SEGUNDA CUESTION: ¿Se ha probado que el actor sufriera el accidente de trabajo relatado en la demanda? ¿Se ha probado que el actor ostente los padecimientos denunciados en la demanda? En caso afirmativo: ¿Acarrean incapacidad laborativa? En caso afirmativo: ¿Surgió demostrado que la/s patologías tuvieran origen causal en el accidente de trabajo sufrido?

A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA LA SEÑORA JUEZA DOCTORA HUGUENIN DIJO:

1.- Del texto de la Resolución 905, firmada por el Sr. Ministro de Justicia y Seguridad provincial, Dr. Ricardo Casal que en copia obra a fs. 404/5 vta, informe pericial contable de fs. 272/3, informativa de Provincia ART SA de fs. 299/312 referida a antecedentes del actor surge como verificado el acaecimiento de un accidente de trabajo por parte de Manuel Roberto Cáseres, el 13.9.09, por caída de caballo en operativo en cancha de Club Quilmes, que le produjo una lesión de carácter grave (ver resolución 905, fs. 404 vta). Que, médicamente recibió el diagnóstico de fractura de tobillo, fractura de pilón tibial multifragmentaria intrarticular de tobillo derecho, por lo cual recibió atención médica prestada a través de Provincia ART SA, en Sanatorio Itoiz, con intervención quirúrgica y colocación de prótesis, registrando prácticas ambulatorias en el mismo nosocomio hasta junio de 2010.

El testigo AGUIRRE, por su parte, afirmó haber visto el momento en que el actor sufrió el accidente relatado en la demanda, ubicando la fecha en el mes de septiembre del año 2009. Recordó que habían llegado a la cancha antes del partido, que se encontraban en el predio lindero, que habían ensillado los caballos, que el equino asignado al actor era el llamado “vino loca”. Que cuando bajaron al equino del transporte se lo notó nervioso pero que luego pareció que se había calmado. Aclaró que es normal que se pongan nerviosos debido al ruido que siempre hay en esos eventos deportivos, por los cantos de la hinchada, petardos y bombos. Describió el modo en que se produjo el accidente, diciendo que una vez que Cáseres montó al animal, este empezó a corcovear, que en un momento el animal cayó para atrás arrastrando a Cáseres en su caída, quien quedó con su pierna derecha debajo del equino. Refirió el testigo que él mismo ayudó al actor a salir de debajo del animal, observando allí que Cáseres no podía pararse

2.- La demanda denuncia secuelas invalidantes en el miembro inferior derecho y daño síquico (ver fs. 53 y ss)

3. La pericia médica de fs. 389/390 vta permite determinar que el accionante padece en relación causal con el siniestro denunciado en autos “fractura bimaleolar de tobillo derecho con alteración articular, hipotrofia muscular, limitación funcional, presencia de material de osteosíntesis y edema crónico, con asignación de una pérdida de capacidad laborativa física del 20,8% sobre la total obrera.

  1. - La pericia psicológica obrante a fs. 351/4 vta con resultados de tests complemenrarios, permite establecer que el actor sí padece daño psicológico, correspondiente con reacción vivencial anormal neurótica con manifestación fóbica, grado II, en relación directa con el hecho de litis, ponderable en un 20% sobre la total obrera.

    El perito interviniente aconsejó, a fin de evitar un agravamiento en la condición del trabajador, un tratamiento sicológico con frecuencia semanal, durante dos años, con valor estimado de $ 120 por sesión al mes de febrero de 2013.

  2. - Por las minusvalías verificadas “supra”, propongo asignar el 40,8% de incapacidad por daño psicofísico en relación causal con el siniestro denunciado en autos.

    ASI LO VOTO (art 44 inc d) ley 11.653).-

    Los Señores Jueces doctores CASCO Y ZACARIAS, por los mismos fundamentos, adhieren al voto precedente.-

    TERCERA CUESTION: ¿Se probó quién era el propietario o guardián del equino llamado “vino loca”? ¿Resultaron probadas características particulares en relación al caballo montado por el trabajador? ¿Se acreditó que al personal que trabaja en Caballería se le diera cursos de capacitación o instrucción en relación a la tarea que deben llevar a cabo montando caballos cumpliendo tareas en estadios deportivos u otros procedimientos?

    A LA TERCERA CUESTION PLANTEADA LA SEÑORA JUEZA DOCTORA HUGUENIN DIJO:

    De la declaración del testigo AGUIRRE, no contradicha por prueba alguna, surgió que tanto el equino “vino loca” como todos los demás caballos y yeguas utilizados en “Caballería de Policía” eran de titularidad de la Provincia de Buenos Aires, que “no había otro dueño”, dijo el declarante.

    El testigo AGUIRRE, en relación al equino llamado “vino loca”, que resultó haber ocasionado el accidente de trabajo del actor, dijo que era un animal nervioso, y que después del accidente de autos se lo retiró del servicio porque ningún otro policía se animó a montarlo, que después de un tiempo lo mandaron de vuelta al campo.

    Finalmente, en relación a haberse acreditado que al personal que trabaja en Caballería se le dieran cursos de capacitación o instrucción en relación a la tarea que deben llevar a cabo montando caballos cumpliendo tareas en estadios deportivos u otros procedimientos, doy respuesta por la negativa. No solo por la ausencia de prueba al respecto, la que se encontraba a cargo de la demandada (art. 375 CPCC), si no además, porque el testigo declarante en autos, afirmó que desde hace diez años en Caballería no se hace instrucción ninguna, ya que hay muchos servicios y no tienen tiempo para hacer instrucción.

    ASI LO VOTO (art 44 inc d) ley 11.653).-

    Los Señores Jueces...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR