Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 14 de Septiembre de 2010, expediente 48.733

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario S.

  1. N° 1.302 – T° X, F°3663/9.-

    SISTENCIA, catorce de septiembre de dos mil diez.-

    Y VISTOS:

    Estos autos caratulados: “Q.H.C.

    s/INTERPONE RECURSO DE APELACION conforme art. 32 ley 24.521”,

    E.. N° 48.733; para resolver el pedido de medida precautoria formulado a fs. 124 vta./126;

    Y CONSIDERANDO:

    1) Se otorga a la presente medida preferente despacho, en orden a existir decisión del tribunal en una USO OFICIAL

    cautelar similar deducida por el mismo actor, y por el carácter alimentario de la pretensión que se esgrime (art. 36 R.J.N.).

    2) Antecedentes del pedido de la medida cautelar:

    Que a fs. 117/126 el actor interpuso el recurso de apelación previsto en el art. 32 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, en el Expediente N° 2795/06 –RDO-R y Anexos caratulado PRESENTAR DENUNCIA PARA INICIO JUICIO ACADÉMICO

    ORDENADO POR RESOLUCIÓN N° 0080/06 DEL H.C.S. DE LA U.Na.F –

    RESOLUCIÓN H.C.S. 01/10. Mediante dicha Resolución - según se expuso en el escrito inicial - la mencionada autoridad universitaria (U.Na.F.) rechazó el recurso de nulidad que su parte dedujera contra la resolución N° 043/09 que declaró su destitución, y respecto de la cual se denunciaron graves y manifiestos vicios de nulidad producidos no sólo en el dictado de la misma sino en el desarrollo del presente procedimiento,

    habida cuenta de la falta de las garantías constitucionales de imparcialidad y objetividad que debe expresar un tribunal juzgador.

    Agregó que dichos vicios fueron repetidos y resaltados con el dictado de la Resolución N° 01/10 de fecha 22

    de marzo de 2.010, ya que no se consideraron en ella, la totalidad de los argumentos vertidos en su defensa, limitándose el Consejo Superior al análisis del QUORUM, y resolviendo el fondo de la cuestión sin abordar la verdadera problemática planteada.

    3) Dentro de su escrito postulatorio, a fs. 124

    vta/126 dedujo la medida cautelar llamada a resolver. El objeto de la misma es obtener la “...suspensión del acto administrativo que ordena su destitución ya que en virtud de todo lo expuesto S.S. podrá observar que se trata de un acto irregular, en consecuencia carece de ejecutoriedad y legitimidad”. En definitiva solicitó se ordene la suspensión de la aplicación de la resolución en crisis, dictando la respectiva orden y se mantenga la situación imperante.

    A su turno, el objeto del Recurso directo – esto es del principal-, es el dictado de una sentencia que declare la “... Nulidad de lo actuado y lo resuelto por la resolución que declara mi destitución, conforme los vicios denunciados y que constan en el expediente, declarando nulo todo lo actuado por el Tribunal Académico” (sic).

    4) a- Que previo a decidir, debe aclararse en principio, que al decretar una cautela no existe prejuzgamiento, es decir un extemporáneo pronunciamiento por prematuro. Pues la ley procesal (art. 230 del C.P.C.C.N.)

    impone al juez efectuar un juicio de valor acerca de la verosimilitud del derecho invocado por la parte actora. Por ello al expedirse sobre el particular en forma provisoria, no Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario hace sino cumplir con un mandato legal. Ha dicho la Corte Suprema: “...para que provoque prejuzgamiento un pronunciamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir (Fallos 311:578); y que no se configura prejuzgamiento cuando el tribunal se halla en la necesidad de emitir opinión acerca de algún punto relacionado con la materia controvertida, lo que ocurre, entre otros casos, al decidirse sobre la admisión o rechazo de una medida cautelar” (Fallos 311:578, esta Cámara en Fallos T. XXVIII, F° 13.513, íd. F°

    13.846, íd. 37.145, entre muchos otros).

    Por ello, debe tenerse presente que la pretensión USO OFICIAL

    cautelar es autónoma por su propia naturaleza y porque no se confunde con la pretensión objeto del proceso contencioso o con la petición que constituye el objeto del proceso extracontencioso, sino que se trata de una pretensión o si se quiere acción, diversa de la petición actuada en el proceso principal, llamada a tener una virtualidad provisoria por más que pueda mediar alguna coincidencia entre el “bien”

    aprehendido en una y otra.

    4.b) Que, inicialmente cabe recordar que la procedencia de las medidas cautelares se halla condicionada a que se demuestre la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, la posibilidad de que, en caso de no adoptarse la misma, sobrevenga un perjuicio o daño inminente que transformará en tardío el eventual reconocimiento del derecho invocado como fundamento de la pretensión (Cfr. Palacio, L.E., Manual de Derecho Procesal Civil, T II, Pág. 271 y ss.)

    Así, entrando al análisis de la...

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