Sentencia de Sec.Gral., 26 de Febrero de 2014, expediente 57

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorSec.Gral.

Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 57 Corrientes, veintiséis de febrero de dos mil catorce.

Visto: los autos “Puebla Estrella, Á.O. por Infracción ley 23.737”, E.. FCT 12000114/2013/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estas fotocopias certificadas de las actuaciones principales a la Alzada, en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa contra la Resolución Nº 1428 obrante a fs. 212/218 y vta., por medio de la cual el juez de anterior grado decretó el procesamiento del imputado Á.O.P.E., en orden al delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737).

Verificado que fuera el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal, se procede al tratamiento de los agravios expuestos en el libelo recursivo de fs. 220 y vta.

El apelante alega que para ordenar el procesamiento del imputado Á.O.P.E., el juez a quo ha tomado en cuenta solamente los dichos de los funcionarios de Gendarmería Nacional que intervinieron en el operativo, pero que no se ha realizado una investigación tendiente a corroborar las expresiones de descargo brindadas por el encausado, en el sentido de que éste desconocía totalmente la existencia de las bolsas con USO OFICIAL estupefacientes que fueron halladas a bordo del camión que venía conduciendo y que había estacionado momentáneamente frente a una estación de servicios para ir al baño y cargar agua caliente para mate.

Refiere que al llegar los agentes al lugar donde estaba el camión, observaron que junto a éste había un automóvil estacionado, que en ese preciso momento salió en veloz carrera por la ruta, dándose a la fuga, al igual que tres sujetos que estaban en la caja del camión y que saltaron y se internaron corriendo hacia un campo lindero perdiéndose en la oscuridad. Se queja de que los dos funcionarios de Gendarmería Nacional allí presentes, no se ocuparon de perseguir, ni al automóvil que se alejó

hacia la ciudad de Corrientes, ni a las tres personas que se escarparon por el campo, sino que procedieron a aprehender al hoy procesado P.E., que se había quedado tranquilamente en su camión, pues ignoraba totalmente que habían colocado las bolsas de estupefacientes en su vehículo.

Pone énfasis en señalar que el delito que se le enrostra a su defendido –transporte de estupefacientes- requiere de un elemento volitivo que no se encuentra acreditado en el caso bajo examen, ya que, como expresara el imputado en su indagatoria, él no...

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