Publicaciones de la Sección Oficial de 26 de Diciembre de 2016

A U TO R I D A D E S
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Sra. Directora de Impresiones
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desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.935
AÑO CVII/ LA PLATA, LUNES 26 DE DICIEMBRE DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 40 páginas
y Suplemento de 8 páginas de Compras (Ley N° 14.815) y Sociedades
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 10602
Disposiciones ----------------------------------------------------------------- 10604
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 10605
Varios ----------------------------------------------------------------- 10612
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 10620
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 10621
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 10622
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 10624
Varios ----------------------------------------------------------------- 10624
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 10637
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de Diarios Inscr iptos
en la Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 10639
Sección Oficial
LA PLATA, LUNES 26 DE DICIEMBRE DE 2016
PÁGINA 10602 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resoluciones
_________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución N° 4.173
La Plata, 14 de diciembre de 2016.
VISTO el Expediente Nº 2145-10718/16, el artículo 28 de la Constitución Provincial, la
Leyes Nº 11.347, N° 11.459, N° 11.720 y N° 14.853, la Resolución N° 1.532/06 derogato-
ria de la Resolución N° 2.864/05, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, establece la
obligación de la Provincia de prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos;
Que la Ley de Ministerios N° 14.853 establece en su artículo 36 que este Organismo
Provincial será la Autoridad de Aplicación en materia ambiental en el ámbito de la
Provincia de Buenos Aires;
Que en tal contexto normativo, la ex-Secretaría de Política Ambiental, antecesor de
este Organismo provincial dicta la Resolución N° 2.864/05 mediante la cual, entre otras
cuestiones, define los alcances de la prohibición contenida en la Constitución Provincial;
Que con el fin de adecuar el alcance de la misma para los casos de los pequeños gene-
radores, que por su volumen le resultaría antieconómico el sistema instaurado, se dicta la
Resolución N° 1.532/06, la cual introduce asimismo, otras variantes en el sistema original;
Que esta última, en su artículo 2°, establece cuáles son los residuos que deben enten-
derse como tóxicos a los efectos de hacer efectiva la manda constitucional, exceptuan-
do del régimen a aquellos contenidos en la categoría Y1 del Anexo I de la Ley N° 11.720,
por estar regulados en la Ley N° 11.347;
Que asimismo establece que, para los casos de desechos que posean en su compo-
sición química una o más sustancias de las detalladas en el artículo 2°, el responsable del
tratamiento y/o disposición final deberá contar con una declaración jurada que demues-
tre a través de los análisis respectivos y de la información internacionalmente reconocida
disponible, con citación de la fuente, la no toxicidad de los mismos, ello, a los efectos de
otorgarse la autorización correspondiente para el ingreso a la provincia por un plazo máxi-
mo de 12 meses;
Que asimismo consagra la responsabilidad solidaria del responsable del transporte,
del almacenamiento, del tratamiento y de la disposición final, por las consecuencias deri-
vadas del manejo de los residuos provenientes de otra jurisdicción;
Que habiendo transcurrido 10 años del dictado de la misma, a los efectos de una
mejor regulación y control de los residuos que ingresen a la provincia para su tratamien-
to y disposición final, se advierte la necesidad de su modificación;
Que en virtud de los numerosos tipos de residuos generados, cuya combinación de
sustancias y características pueden ser determinantes de su toxicidad, resulta necesaria
la actualización continua y permanente de las categorías de desechos listadas en el
Anexo I de la Ley N° 11.720, las sustancias listadas en el Anexo I de su Decreto
Reglamentario N° 806/97, y las que cualquiera fuera su composición química, presenta-
ren alguna de las características descriptas en el Anexo 1 de la presente, motivo por el
cual se modifica el texto de los mismos;
Que a fin de tener un preciso control de los residuos a los que se le permita su ingre-
so, resulta adecuado por razones de orden público, brindar seguridad en el análisis de la
ecotoxicidad de los mismos, instaurando un sistema que permita una vigilancia eficiente
por parte de esta Autoridad de Aplicación, así como un sistema de información pública de
fácil acceso por parte de la ciudadanía;
Que resulta imprescindible que esta Autoridad de Aplicación de la temática ambien-
tal provincial, ejerza su rol reglamentario en esta materia, disponiendo, regulando, ejecu-
tando y fiscalizando el adecuado ingreso de residuos de extraña jurisdicción, en mérito de
la seguridad colectiva, y al marcado interés público que el transporte, el tratamiento y la
disposición de los residuos implica;
Que sin perjuicio de la identificación y control que se realice sobre el transportista y
tratador de residuos generados en extraña jurisdicción, resulta indispensable la identifi-
cación del generador en su carácter de dueño y responsable de tales residuos desde su
generación hasta su disposición final, así como la generación de un sistema de informa-
ción pública que cumpla con lo dispuesto por el art. 16 de la Ley N° 25.675 y la Ley N°
25.831, que facilite a la población en general tener acceso a información ambiental de
manera ágil, oportuna y precisa;
Que a los efectos de asegurar la prohibición constitucional respecto del ingreso de
residuos tóxicos, resulta imprescindible que la Autoridad de Aplicación aumente y asegu-
re los controles respecto del ingreso, traslado, tratamiento y disposición final de los resi-
duos provenientes de otras jurisdicciones; siendo indispensable para ello evaluar e iden-
tificar exactamente tanto el residuo a ingresar como quienes se ocuparán de su transpor-
te, tratamiento y disposición final, tomando así las medidas necesarias que aseguren su
correcto seguimiento;
Que el otorgamiento del permiso para el ingreso, tratamiento y disposición final de
residuos de diferentes jurisdicciones con plazo determinado, asegura un mayor control
sobre los mismos pudiendo así mantener su registro y seguimiento de las operaciones lle-
vadas a cabo en esta provincia como, asimismo, garantiza su control el registro de la ope-
ración en la forma preestablecida por la normativa emanada de la Autoridad de
Aplicación, conforme a modelos de documentación previamente diseñados;
Que resulta indispensable mantener la prohibición expresa, respecto del ingreso de
residuos que, aún cumpliendo con los preceptos estipulados en la presente no cuenten
para su tratamiento con operador habilitado en la provincia;
Que resulta conveniente mantener el sistema instaurado para pequeños generadores
de residuos, a los efectos de obtener la autorización para el ingreso de residuos al terri-
torio provincial para su tratamiento o disposición final, resultando procedente que los mis-
mos se agrupen y en conjunto realicen un único análisis cualicuantitativo y ecotoxicológi-
co, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución;
Que a tal efecto es necesario redefinir los requisitos que deben cumplir los pequeños
generadores para poder agruparse y en conjunto realizar un único análisis cualicuantitati-
vo y ecotoxicológico;
Que resulta potestad de esta Autoridad de Aplicación de conformidad con lo estable-
cido por el art 36 de la Ley N° 14.853 reglamentar la materia objeto de la presente;
Que habiendo intervenido la Asesoría General de Gobierno, la misma se ha expedido favo-
rablemente al dictado del acto administrativo de sustitución de la Resolución N° 1.532/06;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº
14.853 y;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE, RESUELVE:
Artículo 1º. Establecer el listado de residuos tóxicos cuya prohibición de ingreso al
territorio de la Provincia de Buenos Aires se halla consagrada en el artículo 28 de la
Constitución Provincial.
Artículo 2º. A los efectos de su aplicación, serán sometidos a control los residuos que
pertenezcan a cualquiera de las categorías o constituyentes listados en el Anexo I de la
Ley N° 11.720 y las sustancias listadas en el Anexo I de su Decreto Reglamentario N°
806/97, salvo que no posean ninguna de las características descriptas en este último
Anexo referenciado de la presente Resolución, y las que cualquiera fuera su composición
química, presentaren alguna de las características descriptas en el Anexo 1.
Quedan exceptuados de la presente los residuos contenidos en la categoría Y1 -des-
hechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, controles, cen-
tros médicos y clínicas para la salud humana y animal- los que se regirán por la Ley N°
11.347 y sus Decretos Reglamentarios.
Artículo 3°. Las cenizas que se obtengan como resultado del tratamiento de residuos
que posean características de ecotóxicos de acuerdo a lo estipulado en el artículo prece-
dente, confinadas, contenidas o inmovilizadas bajo cualquier sistema, quedan compren-
didos en los términos de la presente resolución. De la misma manera quedan incluidos
los lodos o barros desecados o no, resultantes de los distintos procesos industriales o de
plantas de tratamiento de efluentes líquidos que revistan las condiciones descriptas en el
artículo 2° de la presente.
Artículo 4°. El contenido del listado previsto en el Anexo 1 de la presente es de carác-
ter enunciativo, pudiendo, esta Autoridad de Aplicación, considerar incluir alguna sustan-
cia y/o característica que sin perjuicio de no conformar el listado del Anexo 1, sea consi-
derada como ecotóxico bajo resolución fundada.
Artículo 5º. Para los casos de residuos generados en otra jurisdicción cuyo tratamien-
to y disposición final pretenda realizarse por tratadores habilitados en la Provincia de
Buenos Aires y que en su composición química posean una o más sustancias de las deta-
lladas en el Anexo I del Decreto N° 806/97, el generador de los mismos deberá presentar
ante la Dirección Provincial de Residuos una Declaración Jurada que demuestre a través
de análisis respectivos realizados por algún laboratorio inscripto en este Organismo
Provincial conforme la Resolución N° 41/14, la no ecotoxicidad de los mismos. Los análi-
sis cualicuantitativos y ensayos de ecotoxicidad deberán efectuarse a partir de una misma
muestra, la cual deberá ser tomada en el lugar de generación del residuo por personal del
laboratorio interviniente de conformidad con lo prescripto en el Anexo 3 de la presente.
Artículo 6°. Evaluada la documentación presentada por el solicitante esta Autoridad
de Aplicación dictará el acto administrativo concediendo o denegando al generador el
permiso solicitado, según el caso. Para el caso que proceda el otorgamiento del permiso,
el acto deberá contener la expresa mención del transportista autorizado para el traslado
del residuo y el operador interviniente. Asimismo dicho acto identificará también en su
parte dispositiva el residuo cuyo ingreso se autoriza, su cantidad, el número de identifi-
cación de vehículos afectados a su traslado, y período que demandara su traslado y tra-
tamiento, no pudiendo exceder de un año.
Artículo 7°. El transporte de la cantidad indicada o el cumplimiento del período esti-
pulado conforme lo establecido en el artículo anterior determinará la finalización del per-
miso otorgado, cualquiera de ambos sucesos que ocurra primero. El generador deberá
solicitar la renovación del permiso de conformidad a lo establecido en la presente
Resolución presentando la documentación indicada treinta (30) días antes de acaecido el

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