Publicaciones de la Sección Oficial de 22 de Julio de 2016

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Federico Salvai
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Oficial Dra. Selene López de la Fuente
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
Domicilio legal: Calle 3 y 523
Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires
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Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 146.195
Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deban producir
desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.829
AÑO CVII/ LA PLATA, VIERNES 22 DE JULIO DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 48 páginas
y Suplemento de 40 páginas de Compras (Ley N° 14.815) y Resoluciones
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Decretos ----------------------------------------------------------------- 5682
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 5683
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 5684
Varios ----------------------------------------------------------------- 5692
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 5702
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 5704
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 5705
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 5705
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 5713
Varios ----------------------------------------------------------------- 5715
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 5726
Sección Oficial
LA PLATA, VIERNES 22 DE JULIO DE 2016
PÁGINA 5682 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Decretos
________________________________________________
DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA
DECRETO 805
La Plata, 4 de julio de 2016.
VISTO el expediente 24000-396/16, mediante el cual se propicia crear el Portal de
Datos Abiertos de la Provincia de Buenos Aires, la Constitución Nacional, la Constitución
de la provincia de Buenos Aires, la Ley Nº 14.803 y su modificatoria N° 14.805, y el
Decreto N° 39/15 B y su modificatorio Nº 341/16; y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional establece el principio de publicidad de los actos de gobier-
no y el derecho a la información pública a través de los artículos 1°, 33, 41, 42 y 75 inciso 22,
por el cual se incorporan con jerarquía constitucional diversos Tratados Internacionales que
se entienden complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos;
Que el mencionado derecho ha sido consagrado expresamente por la Declaración
Que, en el ámbito provincial, el derecho de acceso a la información pública se
encuentra reconocido por los artículos 1°, 11 y 12 inciso 4 de Constitución de la Provincia
de Buenos Aires, al tiempo que su efectivo ejercicio se asegura mediante las garantías
establecidas en el artículo 20 de la Norma Fundamental;
Que, asimismo, la Ley Nº 12.475 reconoce el derecho de acceso a los documentos
administrativos a toda persona física o jurídica que tenga interés legítimo, con las excep-
ciones en ella previstas;
Que mediante el Decreto N° 2.549/04 se aprueba el Reglamento General de Acceso
a Documentos Administrativos para el Poder Ejecutivo. En él se determina el procedi-
miento de acceso a documentos administrativos, estableciendo sanciones para el agen-
te o funcionario público responsable que, en forma arbitraria e injustificada, obstruya el
acceso del solicitante a los documentos requeridos, los suministre en forma incompleta
u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento del mencionado Reglamento y demás
normas concordantes y reglamentarias;
Que en la órbita nacional rige el Decreto Nº 117/16 “Plan de Apertura de Datos” eri-
giéndose en un modelo de política de Gobierno Abierto y Transparencia;
Que la Ley de Ministerios N° 14.803, modificada por Ley Nº 14.805, crea el Ministerio
de Coordinación y Gestión Pública, con el fin de asistir a la Señora Gobernadora en mate-
ria de reforma administrativa, participación ciudadana, modernización de la gestión y de
los servicios al ciudadano, gobierno electrónico, informática y comunicaciones, entre otras;
Que mediante Decreto N° 39/15B, y su modificatorio N° 341/16, se aprueba la estruc-
tura orgánica funcional de dicho Ministerio, determinando entre las competencias de la
Subsecretaría para la Modernización del Estado la de establecer y promover el cumpli-
miento, en la Administración Pública de la provincia de Buenos Aires centralizada y des-
centralizada, de los lineamientos técnicos y estratégicos en materia de reforma, moderni-
zación, gobierno abierto, y sistemas de información, entre otras;
Que resulta ser una política pública del actual gobierno promover el derecho de acce-
so a la información pública, cuyo contenido evoluciona progresivamente desde su for-
mulación clásica, promoviendo una adecuada publicidad de los actos que importa una
práctica que atañe a la “buena administración”. La mencionada publicidad coadyuva a la
transparencia de la gestión pública, fortalece la relación de confianza entre los ciudada-
nos y el Estado, facilita los controles del obrar público y estimula la eficiencia y la efecti-
vidad de las administraciones;
Que la disponibilidad de los datos públicos en condiciones adecuadas para su uso y
reutilización constituye un elemento catalizador a fin de crear condiciones efectivas para
un mayor fortalecimiento del proceso democrático y un cambio en la cultura organizacio-
nal orientada a la apertura;
Que, asimismo, esta gestión reconoce el valor instrumental del acceso a la informa-
ción en orden a la libertad de expresión y al conocimiento de la cosa pública;
Que para garantizar el acceso a la información pública, los datos deben ser publicados en
forma proactiva, completa y oportuna, a través de los canales, formatos y bajo las licencias
que mejor permitan su ubicación, acceso, procesamiento, uso, reutilización y redistribución;
Que los avances tecnológicos demandan determinar nuevas condiciones para dar
operatividad a la apertura de datos en la provincia de Buenos Aires;
Que en virtud de lo expuesto, resulta oportuno crear el Portal de Datos Abiertos de la
Provincia de Buenos Aires el cual concentrará, facilitará y fomentará la búsqueda, descubri-
miento, acceso, redistribución y reutilización de la información del sector público de la provin-
cia de Buenos Aires para promover la colaboración, transparencia, participación e innovación;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y
Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
144 -proemio- de la Constitución de la provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Crear el “Portal de Datos Abiertos de la Provincia de Buenos Aires”, el
cual concentrará, facilitará y fomentará la búsqueda, descubrimiento, acceso, redistribu-
ción y reutilización de la información del sector público de la provincia de Buenos Aires
para promover la colaboración, transparencia, participación e innovación.
ARTÍCULO 2º: Designar al Ministerio de Coordinación y Gestión Pública, a través de
la Subsecretaría para la Modernización del Estado, o el órgano que en el futuro la reem-
place, como autoridad de aplicación, la que estará facultada a dictar las normas comple-
mentarias de la presente medida.
ARTÍCULO 3º: Encomendar a la Administración Pública central, los entes descentra-
lizados y las entidades autárquicas el relevamiento y presentación ante la Autoridad de
Aplicación, de un informe de los activos de datos bajo su jurisdicción y/o tutela, en un
plazo no mayor a ciento ochenta (180) días contados a partir de la entrada en vigencia del
presente Decreto.
ARTÍCULO 4º: Encomendar a los organismos enumerados en el artículo precedente
la elaboración, junto a la Autoridad de Aplicación, de un Plan de Datos Abiertos, en el que
se especificarán aquellos activos de datos relevados en los términos del artículo 2º, a fin
de ser publicados en el Portal de Datos Abiertos de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5º: La publicación de los datos a los que refieren los artículos preceden-
tes sólo será limitada cuando así lo disponga la Autoridad de Aplicación en consideración
de la normativa vigente.
ARTÍCULO 6°: Los organismos enumerados en el artículo 2° del presente designarán
un representante titular y otro suplente a fin de coordinar con la Autoridad de Aplicación
las acciones encomendadas en este Decreto.
Las designaciones deberán recaer en funcionario con categoría igual o superior a
Director Provincial y serán efectuadas por la máxima autoridad del organismo por acto
administrativo fehacientemente notificado a la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 7°: Invitar a los Municipios de la provincia de Buenos Aires; a las empresas y
sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, y aque-
llos entes en los que la Provincia se encuentre asociada a una o varias provincias y/o muni-
cipalidades, siempre que los respectivos gobiernos provinciales y/o municipales presten su
acuerdo, a adherir, en el marco de su competencia, a los lineamientos del presente Decreto.
ARTÍCULO 8°: El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el
Departamento de Coordinación y Gestión Pública.
ARTÍCULO 9°: Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Roberto Gigante María Eugenia Vidal
Ministro de Coordinación Gobernadora
y Gestión Pública
DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 637
La Plata, 30 de mayo de 2016.
Expediente N° 2208-258/16
Aprobar Contratos de Locación de Servicios, en el Ámbito del Ministerio de Gobierno,
Iván Antonio Masciotra y otro.
DECRETO 638
La Plata, 30 de mayo de 2016.
Expediente N° 2208-226/16
Designar en la Planta Temporaria en carácter de Contratados a Magalí Diana
Antonowicz y otros.
Nota:
El contenido de la publicación de los decretos extractados, es trans-
cripción literal del instrumento recibido oportunamente de cada
Jurisdicción, conforme Circular Conjunta Nº 1/10 e instrucciones
dispuestas por nota del 19/10/12 de la Dirección Provincial de
Coordinación Institucional y Planificación de la Secretaría Legal y
Técnica.
LA PLATA, VIERNES 22 DE JULIO DE 2016
PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 5683
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
DECRETO 765
La Plata, 23 de junio de 2016.
Expediente N° 21100-709063/15
Proyecto de Decreto mediante el cual se propicia la Licitación Pública N° 1/16, encua-
drada en las previsiones del artículo 25 de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley N°
7.764/71 y modificatorios), tendiente a contratar la provisión de indumentaria policial, con
destino a la Dirección de Suministros y Abastecimiento, con un plazo de entrega de trein-
ta (30) días desde la formalización del contrato y con un presupuesto estimado de pesos
cuarenta millones novecientos veintiocho mil ($ 40.928.000).
DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN PÚBLICA
DECRETO 804
La Plata, 4 de julio de 2016.
Expediente N° 24000-0277/16
Aprobar el Convenio celebrado el día 30 de marzo de 2016 entre la Secretaría de
Protección Civil y Abordaje Integral de Emergencias y Catástrofes del Ministerio de
Seguridad de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Resoluciones
________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución N° 443
La Plata, 11 de julio de 2016.
POR 5 DÍAS - VISTO el expediente Nº 2402-113/2016 mediante el cual se gestiona
efectuar un llamado a Licit ación Pú blica par a la realiza ción de la obra :
“Reacondicionamiento Inmueble Sede Dirección de Vialidad Provincia de Buenos Aires”,
en el partido de La Plata, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Provincial de Arquitectura ha elaborado la documentación técnica y
la Dirección de Compras y Contrataciones ha confeccionado la documentación legal, que
regirán el llamado y ejecución de la obra de referencia, con su respectivo presupuesto ofi-
cial, que responde a las normativas aprobadas para este tipo de realizaciones (Decreto N°
1.562/85 y normas complementarias y Resolución Nº 18/16);
Que el presupuesto oficial de la obra asciende a la suma de pesos cuatro millones
doscientos veintiocho mil ciento setenta y tres con treint a y cinco c entavos ($
4.228.173,35), a la que agregándole la suma de pesos cuarenta y dos mil doscientos
ochenta y uno con setenta y tres centavos ($ 42.281,73) para pago de proyecto, dirección
e inspección (artículo 8º Ley Nº 6.021), la suma de pesos ciento veintiséis mil ochocien-
tos cuarenta y cinco con veinte centavos ($ 126.845,20) para la reserva establecida en la
Ley Nº 14.052, modificatoria del artículo 8º de la Ley Nº 6.021 y la suma de pesos cua-
renta y dos mil doscientos ochenta y uno con setenta y tres centavos ($ 42.281,73) para
embellecimiento (artículo 3º Ley Nº 6.174), hace un total de pesos cuatro millones cuatro-
cientos treinta y nueve mil quinientos ochenta y dos con un centavo ($ 4.439.582,01), con
un plazo de ejecución de ciento cincuenta (150) días corridos;
Que en el marco del artículo 48 de la Ley Nº 6.021, el artículo 2.1.5 del Pliego de Bases
y Condiciones Legales Particulares, prevé el otorgamiento de un anticipo financiero equi-
valente al veinte por ciento (20%) del monto contractual, previa constitución de garantía
a satisfacción de este Ministerio;
Que a foja 63 la Dirección Provincial de Arquitectura se expide en sentido favorable a
la presente gestión;
Que a foja 67 toma intervención la Dirección de Presupuesto;
Que a foja 147 el Consejo de Obras Públicas se expide en el marco de su competen-
cia sin formular objeciones;
Que en consecuencia corresponde el dictado del pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artícu-
los 9° y 13 de la Ley de Obras Públicas N° 6.021 y su reglamentación y el artículo 21 de
la Ley Nº 14.803;
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Ap robar la documentació n técnica elaborada por l a Dirección
Provincial de Arquitectura y la documentación legal confeccionada por la Dirección de
Compras y Contrataciones para el llamado y ejecución de la obra: “Reacondicionamiento
Inmueble Sede Dirección de Vialidad Provincia de Buenos Aires”, cuyo presupuesto ofi-
cial asciende a la suma de pesos cuatro millones doscientos veintiocho mil ciento seten-
ta y tres con treinta y cinco centavos ($ 4.228.173,35), a la que agregándole la suma de
pesos cuarenta y dos mil doscientos ochenta y uno con setenta y tres centavos ($
42.281,73) para pago de proyecto, dirección e inspección (artículo 8º Ley Nº 6.021), la
suma de pesos ciento veintiséis mil ochocientos cuarenta y cinco con veinte centavos ($
126.845,20) para la reserva establecida en la Ley Nº 14.052, modificatoria del artículo 8º
de la Ley Nº 6.021 y la suma de pesos cuarenta y dos mil doscientos ochenta y uno con
setenta y tres centavos ($ 42.281,73) para embellecimiento (artículo 3º Ley Nº 6.174), hace
un total de pesos cuatro millones cuatrocientos treinta y nueve mil quinientos ochenta y
dos con un centavo ($ 4.439.582,01), con un plazo de ejecución de ciento cincuenta (150)
días corridos, que agregada en copia como Anexo Único, que consta de ciento diecisie-
te (117) fojas, que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°: Autorizar a la Dirección de Compras y Contrataciones para que de con-
formidad con la documentación y presupuesto aprobados por el artículo 1º, proceda a
efectuar un llamado a Licitación Pública para la ejecución de la obra de referencia, debien-
do publicar los avisos respectivos con una anticipación de quince (15) días hábiles y por
el término de cinco (5) días hábiles en el Boletín Oficial, por un (1) día en diarios locales y
regionales y hasta la fecha de apertura en la página Web de la Provincia de Buenos Aires,
conforme lo establecido en los Decretos N° 496/07 y N° 3.698/07.
ARTÍCULO 3°. Establecer que la presente gestión se atenderá con cargo a la siguien-
te imputación: Presupuesto 2016 - Ley N° 14.807 - Jurisdicción 11114 – CAT PRG – NRO
9 - SUBP 2 - PRY 7916 - FIN 1 - FUN 3 - F.F. 1.1 - P. PPAL 4 - SP 2 - PAR1 - UG 675.
ARTÍCULO 4°: Aprobar el otorgamiento, previa constitución de garantía, de un antici-
po financiero del veinte por ciento (20%) del monto del Contrato, conforme lo estableci-
do en el artículo 2.1.5 del Pliego de Bases y Condiciones Legales Particulares.
ARTÍCULO 5°: Dejar establecido que la Repartición contará con un plazo de 30 días hábi-
les para producir el informe que establece el artículo 22 de la Ley N° 6.021, y que de surgir
impugnaciones, dicho plazo deberá ser contado a partir del día siguiente de vencido el plazo
para formularlas que establece el artículo 2º, apartado 12, de la Resolución N° 114/80.
ARTÍCULO 6°: Designar como integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas a Carlos
Augusto ROSALES CARTIER (D.N.I. 33.457.043), Carlos Santiago MAYANS (D.N.I.
33.862.858) y Mariano Alberto MÉNDEZ (D.N.I. 32.666.661), que intervendrán sólo y especial-
mente en el proceso licitatorio correspondiente a la Licitación Pública citada en el artículo 1°.
ARTÍCULO 7°: Remitir al Honorable Tribunal de Cuentas copia de la presente, en cum-
plimiento de su Acordada de fecha 8 de mayo de 1961.
ARTÍCULO 8°: Regist rar, c omunicar y girar a la Dir ección de Compra s y
Contrataciones. Cumplido, archivar.
Edgardo David Cenzón
Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos
Nota: El Anexo podrá ser consultado en el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.
C.C. 8.783 / jul. 19 v. jul. 25
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución N° 447
POR 5 DÍAS - VISTO el expediente Nº 2402-136/16 mediante el cual se gestiona efec-
tuar un llamado a Licitación Pública para la realización de la obra: “Adecuación Sala
Alberto Ginastera y Sala Astor Piazzolla - Centro de las Artes del Espectáculo – Teatro
Argentino”, en la localidad y partido de La Plata, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Provincial de Arquitectura ha elaborado la documentación técnica y
la Dirección de Compras y Contrataciones ha confeccionado la documentación legal, que
regirán el llamado y ejecución de la obra de referencia, con su respectivo presupuesto ofi-
cial, que responde a las normativas aprobadas para este tipo de realizaciones (Decreto N°
1.562/85 y normas complementarias y Resolución Nº 18/16);
Que el presupuesto oficial de la obra asciende a la suma de pesos cincuenta y dos
millones seiscientos veintitrés mil ochocientos ochenta y tres con cincuenta y un centa-
vos ($52.623.883,51), a la que agregándole la suma de pesos quinientos veintiséis mil
doscientos treinta y ocho con ochenta y cuatro centavos ($526.238,84) para pago de pro-
yecto, dirección e inspección (artículo 8º Ley Nº 6.021), la suma de pesos un millón qui-
nientos setenta y ocho mil setecien tos diecis éis con cincuenta y u n centavos
($1.578.716,51) para la reserva establecida en la Ley Nº 14.052, modificatoria del artículo
8º de la Ley Nº 6.021 y la suma de pesos quinientos veintiséis mil doscientos treinta y
ocho con ochenta y cuatro centavos ($526.238,84) para embellecimiento (artículo 3º Ley
Nº 6.174), hace un total de pesos cincuenta y cinco millones doscientos cincuenta y cinco
mil setenta y siete con sesenta y nueve centavos ($55.255.077,69), con un plazo de eje-
cución de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos;
Que en el marco del artículo 48 de la Ley Nº 6.021, el artículo 2.1.5 del Pliego de Bases
y Condiciones Legales Particulares, prevé el otorgamiento de un anticipo financiero equi-
valente al veinte por ciento (20%) del monto contractual, previa constitución de garantía
a satisfacción de este Ministerio;
Que a fojas 61 la Dirección Provincial de Arquitectura se expide en sentido favorable
a la presente gestión;
Que a fojas 69 ha tomado intervención la Dirección de Presupuesto;
Que a fojas 152 el Consejo de Obras Públicas se expide en el marco de su compe-
tencia sin formular objeciones;
Que en consecuencia corresponde el dictado del pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artícu-
los 9° y 13 de la Ley de Obras Públicas N° 6.021 y su reglamentación, y el artículo 21 de
la Ley Nº 14.803;
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES; RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Ap robar la documentació n técnica elaborada por l a Dirección
Provincial de Arquitectura y la documentación legal confeccionada por la Dirección de
Compras y Contrataciones para el llamado y ejecución de la obra: “Adecuación Sala
Alberto Ginastera y Sala Astor Piazzolla - Centro de las Artes del Espectáculo – Teatro
Argentino”, en la localidad y partido de La Plata, cuyo presupuesto oficial asciende a la
suma de pesos cincuenta y dos millones seiscientos veintitrés mil ochocientos ochenta y
tres con cincuenta y un centavos ($ 52.623.883,51), a la que agregándole la suma de
pesos quinientos veintiséis mil doscientos treinta y ocho con ochenta y cuatro centavos
($526.238,84) para pago de proyecto, dirección e inspección (artículo 8º Ley Nº 6.021), la
suma de pesos un millón quinientos setenta y ocho mil setecientos dieciséis con cin-
cuenta y un centavos ($ 1.578.716,51) para la reserva establecida en la Ley Nº 14.052,

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