Publicaciones de la Sección Oficial de 06 de Diciembre de 2016

A U TO R I D A D E S
Sr. Ministro de Gobierno Dr. Federico Salvai
Sr. Subsecretario
de Coordinación Gubernamental Lic. Juan Pablo Becerra
Sr. Director Provincial de Impresiones
del Estado y Boletín Oficial Lic. Claudio Rodolfo Prieu
Sra. Directora de Boletín Oficial Dra. Selene López de la Fuente
Sra. Directora de Impresiones
y Publicaciones del Estado Dra. Silvia Noemí López
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Ciudad de La Plata (C.P. 1900) Provincia de Buenos Aires
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Los documentos serán tenidos por auténticos a los efectos que deban producir
desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Nº 27.923
AÑO CVII/ LA PLATA, MARTES 6 DE DICIEMBRE DE 2016
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Edición de 56 páginas
y Suplementos de 8 páginas de Balances
y 8 de Leyes, Decretos, Compras (Ley N° 14.815) y Resoluciones
SUMARIO
SECCIóN OFICIAL
Resoluciones ----------------------------------------------------------------- 10034
Disposiciones ----------------------------------------------------------------- 10037
Licitaciones ----------------------------------------------------------------- 10038
Varios ----------------------------------------------------------------- 10051
Transferencias ----------------------------------------------------------------- 10054
Convocatorias ----------------------------------------------------------------- 10056
Colegiaciones ----------------------------------------------------------------- 10057
Sociedades ----------------------------------------------------------------- 10057
SECCIóN JUDICIAL
Remates ----------------------------------------------------------------- 10065
Varios ----------------------------------------------------------------- 10066
Sucesorios ----------------------------------------------------------------- 10083
SECCIóN JURISPRUDENCIA
Nómina de Diarios Inscr iptos
en la Suprema Corte de Justicia ----------------------------------------------------------------- 10087
Sección Oficial
LA PLATA, MARTES 6 DE DICIEMBRE DE 2016
PÁGINA 10034 BOLETÍN OFICIAL | PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Resoluciones
_________________________________________________
Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Resolución N° 69
La Plata, 16 de noviembre de 2016.
VISTO el expediente N° 22400-35688/16 por medio del cual tramita la aprobación de
las Bases y Condiciones del Premio Provincial al Joven Empresario – Edición 2016, con-
forme lo establecido en la Ley N° 14.029 y su Decreto Reglamentario N° 304/14; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 14.029 se creó el Premio Provincial al Joven Empresario, des-
tinado a financiar un proyecto innovador, que será seleccionado en un concurso público
de proyectos;
Que conforme lo establecido en el artículo 14 del Decreto N° 304/14, reglamentario
de la Ley N° 14.029, el Ministerio de Producción, establecerá mediante Resolución
Ministerial las condiciones operativas y modalidades para cada llamado a concurso,
como así también la conformación de un Comité Organizador, Evaluador y Seleccionador
de los Proyectos presentados;
Que a fojas 2/14 obra copia de las Bases y Condiciones que regirá el llamado a con-
curso del Premio Provincial al Joven Empresario del Año – Edición 2016;
Que la 2° Edición del Premio, busca promover e incentivar la presentación de expe-
riencias y/o proyectos innovador es en procesos, bienes y servicios de Jóv enes
Empresarios y Emprendedores bonaerenses que busquen llevar adelante emprendimien-
tos, crear valor, mejorar la capacidad competitiva, la innovación, la generación de rique-
za y el fomento del empleo en la Provincia;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
12 de la Ley N° 14.029 y el artículo 14 del Anexo Único del Decreto N° 304/14;
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar las Bases y Condiciones del llamado a concurso del Premio
Provincial al Joven Empresario del Año – Edición 2016, que como Anexo Único forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°: Designar como miembros del Comité Evaluador de los Proyectos a los Señores
Federico Zin, Subsecretario de la Pequeña, Mediana y Microempresa
León Salim, Director Provincial de la Promoción de la Competitividad, Innovación y los Servicios.
Gustavo Ganchegui, Director Provincial de Promoción de Planes Territoriales y
Proyectos Productivos para PYMES.
ARTÍCULO 3°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Joaquín de la Torre
Ministro de Producción
PROGRAMA PROVINCIAL DE APOYO A JOVENES EMPRESARIOS
Bases y condiciones
La Provincia de Buenos Aires sancionó en 2009 la Ley 14.029 (Programa Provincial de
Apoyo a Jóvenes Empresarios) adhiriendo a la Ley Nacional 25.872 de creación del
Programa Nacional de Apoyo a Jóvenes Empresarios.
Son objetivos de esta Ley:
a) Promover la creación, desarrollo e instalación de nuevas empresas en territorio bonae-
rense con el fin de aumentar el tejido productivo en la región.
b) Promover la inserción de los jóvenes al mundo empresarial.
c) Otorgar herramientas técnicas, fiscales y financieras con el objeto de crear y fortalecer
proyectos elaborados por jóvenes empresarios.
d) Fomentar la internacionalización de las empresas beneficiarias de esta Ley en los mer-
cados internacionales.
e) Generar un espacio para la puesta en marcha de proyectos con alto valor agregado e
innovación tecnológica.
f) Articular las acciones de esta Ley con entidades empresarias, universidades, organiza-
ciones no gubernamentales, y empresas.
En su art. 11 la ley establece la creación del Premio Provincial al Joven Empresario del
año, destinado a financiar un proyecto innovador, que será seleccionado en un concurso
público de proyectos realizado una vez por año.
1. Objetivo del premio y convocatoria
Este Premio tiene como objetivo premiar la labor y el esfuerzo de aquellos jóvenes
emprendedores y empresarios que, con su dedicación y creatividad, buscan crear y/o
consolidar sus emprendimientos, generando valor, sabiendo aprovechar oportunidades,
teniendo ideas innovadoras y contribuyendo día a día a crear riqueza y generar empleo.
La convocatoria establece que el ganador del concurso “Premio Provincial al Joven
Empresario del año” en su segunda edición 2016 recibirá la suma de pesos 120 mil
($120.000), de acuerdo al cálculo de actualización establecido en el artículo 13 del
Decreto Reglamentario 304/14. Al efecto se ha computado el triple de la variación anual
acumulada del indicador EMAE publicado por el INDEC en el período 2010-2013.
2. Participantes del concurso
· Las personas físicas deberán tener su domicilio real en la Provincia de Buenos Aires y
ser ciudadanos/as argentinos/as, comprendidos entre los dieciocho (18) y treinta y cinco
(35) años de edad.
· En el caso de las personas jurídicas, deberán tener domicilio legal en la Provincia de
Buenos Aires, y la propiedad de capital en un porcentaje no menor al cincuenta y uno por
ciento (51%), deberá estar en cabeza de ciudadanos/as argentinos/as comprendidos
entre los dieciocho (18) y treinta y cinco (35) años de edad.
3. Requisitos
· Los proyectos que deseen presentarse, deberán desarrollar y/o estar desarrollándose en
los siguientes sectores de la economía en la Provincia de Buenos Aires: Actividades pro-
ductivas, Actividades industriales, Actividades científicas, Actividades de investigación,
Actividades de prestación de servicios industriales, u otras actividades de interés que a
consideración de la Subsecretaría de la Pequeña, Mediana y Microempresa satisfagan el
espíritu del Programa Provincial de Apoyo a Jóvenes Empresarios.
Exclusión: No podrán presentar proyectos aquellas personas que tengan participación directa
en la organización del concurso o en la evaluación de los proyectos, ni sus familiares directos.
4. Instituciones Patrocinantes
Se ha establecido que las
candidaturas
al Premio Provincial al Joven Empresario del año
deberán ser presentadas por una Institución Patrocinante. Con el objetivo de dar partici-
pación a organizaciones territoriales que lleven adelante acciones de acompañamiento y
fomento a emprendedores y empresarios locales en su desarrollo y crecimiento, así como
en la búsqueda de competitividad.
Funciones: Cada Institución Patrocinante tendrá la responsabilidad de seleccionar y pro-
poner candidatos de su zona de influencia en cuanto a las acciones que realiza vincula-
das al Premio. Además entre sus funciones estará el control de la documentación.
La presentación de candidatos por parte de una Institución Patrocinante significa que
otorga su aval, entendiendo por esto el reconocimiento del emprendedor / empresario,
sus antecedentes y compromiso, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el punto 3 de las Bases y Condiciones.
Instituciones Patrocinantes: serán todas aquellas organizaciones con asiento en la Provincia
de Buenos Aires relacionadas al mundo emprendedor y empresarial joven, tales como:
· Cámaras Empresarias
· Organizaciones No Gubernamentales
· Universidades
· Incubadoras
· Agencias de desarrollo
· Municipios
Se entiende por organizaciones relacionadas al mundo emprendedor y empresarial joven
a todas aquellas instituciones que desarrollen algún tipo de actividades destinadas a
acompañar y apoyar a empresarios y emprendedores.
NOTA: Cada Institución Patrocinante tendrá derecho a presentar todos aquellos candida-
tos que considere oportunos y competentes para el Premio Provincial al Joven
Empresario del año, los cuales deberán cumplimentar los requisitos previamente estable-
cidos en el punto 3 de las Bases y Condiciones.
5. Presentación de Candidatos al Premio
La propuesta de candidatos deberá ser presentada por la INSTITUCIÓN PATROCINAN-
TE medi ante nota formal dirigida a la Su bsecretaría de la Pequeña, Medi ana y
Microempresa, en sobre cerrado con la Leyenda PREMIO PROVINCIAL AL JOVEN
EMPRESARIO DEL AÑO, y remitida a la misma, ubicada en calle 50 N° 786 de la ciudad
de La Plata. La nota deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
· Nota solicitando adherir al Programa Jóvenes Empresarios y a participar del Premio
Provincial al Joven Empresario del año.
· Nota Aval que figura en el Anexo 2
LA PLATA, MARTES 6 DE DICIEMBRE DE 2016
PROVINCIA DE BUENOS AIRES | BOLETÍN OFICIAL PÁGINA 10035
· Formulario de presentación que figura en el Anexo 1
El incumplimiento de los requisitos mencionados anteriormente podrá ser considerado
por el COMITÉ EVALUADOR, como causal de exclusión en la participación del Concurso.
6. De las presentaciones
Las presentaciones se realizarán completando la documentación descripta en el punto 5.
Oportunamente, toda la información incluyendo el formulario del Anexo 1 y 2 estará dis-
ponible en la página web institucional del Ministerio de Producción (www.mp.gba.gov.ar).
Forma de presentación: Los formularios 1 y 2 deberán presentarse junto al resto de la
documentación en sobre cerrado con la leyenda PREMIO PROVINCIAL AL JOVEN
EMPRESARIO DEL AÑO y deberán ser entregados por correo postal o personalmente.
Toda la documentación presentada deberá estar debidamente firmada por un represen-
tante ya sea del emprendimiento en marcha o proyecto emprendedor y de la Institución
Patrocinante. El formulario 1 no podrá exceder las 8 carillas (4 hojas) para facilitar la com-
prensión de la presentación por parte del cuerpo evaluador y jurado calificador. No se
aceptarán formularios confeccionados a mano.
Lugar de presentación: calle 50 N° 786, de la ciudad de La Plata. El horario de atención
es de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 hs. En caso de ser remitido por correo se tomará
como válida la fecha que conste en el sobre de envío postal. De manera opcional los par-
ticipantes podrán adelantar la información y/o documentación vía correo electrónico a la
siguiente dirección: Esta presentación no reemplaza a la anterior.
Fecha de presentación: Las propuestas se recibirán a partir de la publicación de las pre-
sentes Bases y Condiciones y hasta transcurridos 60 días corridos posteriores a la misma.
7. Comité evaluador y criterios de eva luación
Funciones: El Comité Evaluador tendrá como función la evaluación de los candidatos pro-
puestos por las INSTITUCIONES PATROCINANTES y la elección de los Ganadores del
concurso.
Conformación: estará integrado por tres (3) miembros del Ministerio de Producción de la
Provincia de Buenos Aires, con rango de Director Provincial o superior.
Selección de Proyectos: El Comité Evaluador procederá a efectuar una revisión general
de los proyectos presentados, y descartarán inmediatamente aquellos que no cumplan
debidamente con los requisitos de las presentes bases y condiciones.
Criterio de Evaluación: para determinar los méritos de cada proyecto, el Comité Evaluador
tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
§ Originalidad y carácter innovador del proyecto
§ Impacto potencial en cuanto a mejoras tanto del producto, servicio y procesos
§ Generación de valor agregado
§ Alcance territorial y proyección internacional del proyecto
§ Contribución al cuidado del medio ambiente
§ Innovación tecnológica
§ Generación de empleo
§ Sustitución de importaciones
§ Energías renovables
§ Cualquier otro aspecto cualitativo o cuantitativo que se considere oportuno
8. Menciones especiales
Complementariamente al premio principal, se otorgarán tres menciones especiales, a saber:
· Reconocimiento al Joven Empresario Innovador: por su apuesta por el (I+D+i), logrando
un diferencial competitivo.
· Reconocimiento al Joven Empresario Generador de Empleo: por su potencial de creci-
miento, y generación de nuevos puestos de trabajo.
· Reconocimiento a Joven Empresario con Potencial Exportador: por su apuesta de
expansión y proyección internacional.
Queda a criterio de la Subsecretaría de la Pequeña, Mediana y Microempresa la posibili-
dad de que puedan agregarse otros premios y/o reconocimientos especiales a empresas,
los cuales serán debidos y oportunamente comunicados.
9. Especificaciones sobre el uso del premio
Los fondos correspondientes al Premio principal deberán aplicarse a un proyecto de
inversión innovador, el cual quedará descripto en el Formulario detallado en el Anexo 1 de
las presentes Bases y Condiciones. Puede tratarse de un proyecto a desarrollar en el futu-
ro o ya desarrollado por el candidato en los últimos 4 años.
En el caso de proyectos a desarrollar el Participante deberá justificar de qué manera apli-
caría el Premio en tal sentido. Si se tratare de inversiones ya realizadas, el Participante
deberá describirlas y de ser posible respaldarlas con documentación correspondiente.
Eventualmente, el Comité Evaluador podrá solicitar información adicional al respecto, ya
sea en la etapa de evaluación del proyecto, o a posteriori de haberse otorgado el Premio.
10. Entrega de Premio
Los Premios se harán efectivos en la forma y plazo que oportunamente disponga el
Ministerio de Producción.
Una vez seleccionados los ganadores del Concurso por parte del Comité Evaluador, la
Subsecretaría de la Pequeña, Mediana y Microempresa elevará a consideración del
Ministerio de Producción una propuesta de fecha y modalidad del acto de entrega de
Premios y Reconocimientos.
Complementariamente, la Subsecretaría de la Pequeña, Mediana y Microempresa asume
las siguientes responsabilidades:
· Publicación destacada de la experiencia en la página web de la Subsecretaría y en el
Boletín Pyme emitido por la misma.
· Entrega de Diploma de Honor a todos los premiados
· Mención especial a las Instituciones Patrocinantes que hayan presentado cada uno de
los Proyectos ganadores del Premio y Reconocimientos Especiales
11. Cronograma
Etapa 1 Lanzamiento del concurso
Etapa 2 Presentación de candidatos: hasta 60 días
posteriores al lanzamiento
Etapa 3 Evaluación de candidatos:
20 días posteriores al cierre
de la convocatoria
Etapa 4 Publicación del resultado
Etapa 5 Acto de premiación
12. Publicación
La publicación de las experiencias y proyectos seleccionados se realizará a través del sitio
oficial de la Subsecretaría de la Pequeña, Mediana y Microempresa, y otros medios de
comunicación que se consideren pertinentes.
13. Consideraciones finales
Los participantes del Concurso declaran el conocimiento y aceptación de las presentes
bases y condiciones. La aceptación de las mismas implica una declaración jurada (Anexo 1)
de que toda la información suministrada por el concursante es fidedigna.
Los titulares del proyecto presentado se declaran únicos responsables ante cualquier recla-
mo que pudieran ocasionar otros sobre la propiedad del bien presentado como proyecto.
El concurso se realiza en un ámbito público, por lo que los participantes deberán tomar
los recaudos legales que crean necesarios en resguardo de la confidencialidad de su pro-
yecto en caso que lo consideran necesario.
Todas las comunicaciones originadas en la organización del concurso se realizarán a
través de la página del Ministerio de la Producción.
Cualquier instancia no prevista por las presentes bases y condiciones será resuelta por
la Subsecretaría de la Pequeña, Mediana y Microempresa en caso de que amerite. Las
Instituciones Patrocinantes y los Participantes deberán acatar estas decisiones.
14. Informes
La Subsecretaría de la Pequeña, Mediana y Microempresa pone a disposición de los inte-
resados la asistencia técnica necesaria para el adecuado cumplimiento de los requisitos
y la pertinente presentación de propuestas.
15. Consultas
Además se establecen los siguientes canales de comunicación para la realización de consultas:
· Tel: 0221 4292055
· Email:
· Sitio web:
Teléfono.................................................................

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