Ley 14029 de 15 de Septiembre de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTÍCULO 1º

Adhesión. Institúyese la adhesión de la Provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional 25.872 de creación del Programa Nacional de Apoyo a Jóvenes Empresarios.

ARTÍCULO 2º

Creación. Autoridad de Aplicación. Créase el Programa Provincial de Apoyo a Jóvenes Empresarios, en la órbita del Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires, organismo que será Autoridad de Aplicación de esta Ley.

ARTÍCULO 3º

Objetivos. Son objetivos de esta Ley:

  1. Promover la creación, desarrollo e instalación de nuevas empresas en territorio bonaerense con el fin de aumentar el tejido productivo en la región.

  2. Promover la inserción de los jóvenes al mundo empresarial.

  3. Otorgar herramientas técnicas, fiscales y financieras con el objeto de crear y fortalecer proyectos elaborados por jóvenes empresarios.

  4. Fomentar la internacionalización de las empresas beneficiarias de esta ley en los mercados internacionales.

  5. Generar un espacio para la puesta en marcha de proyectos con alto valor agregado e innovación tecnológica.

  6. Articular las acciones de esta Ley con entidades empresarias, universidades, organizaciones no gubernamentales, y empresas.

ARTÍCULO 4º

Acciones: El Estado Provincial fomentará, a través de todos los organismos correspondientes, centralizados o descentralizados, la creación, desarrollo, asistencia, investigación, difusión, preservación y sustentabilidad de proyectos empresariales generados por los jóvenes comprendidos en el artículo 5º.

Esto a través de:

  1. Promoción de políticas de estado articuladas con enfoque en la creación de nuevas empresas.

  2. Inclusión de programas específicos en la currícula educativa, que promuevan el espíritu emprendedor en todos los niveles de enseñanza.

  3. Realización de programas de asistencia técnica con diferentes especialistas, y concursos de proyectos innovadores para potenciar el desarrollo emprendedor.

  4. Otorgamiento de beneficios impositivos, tributarios y crediticios.

ARTÍCULO 5º

Sujetos comprendidos. Requisitos. Prioridades. Podrán acceder a los beneficios del Programa, las personas físicas y las personas jurídicas privadas, constituidas conforme la ley argentina, que deseen desarrollar y/o que se encuentren desarrollando actividades productivas, industriales, científicas, de investigación, o de prestación de servicios industriales, en la Provincia de Buenos Aires. Las personas físicas deberán tener su domicilio real en la Provincia de Buenos Aires y ser ciudadanos/as argentinos/as, comprendidos entre los dieciocho (18) y treinta y cinco (35) años. En el caso de las personas jurídicas, deberán tener domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires, y la propiedad de capital en un porcentaje no menor al cincuenta y uno por ciento (51%), deberá estar en cabeza de ciudadanos/as argentinos/as comprendidos entre los dieciocho (18) y treinta y cinco (35) años de edad; dicha tenencia de capital debe importar la mayoría suficiente para representar la voluntad de la persona jurídica de que se trate y representar el control de...

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