Protección del huelguista

AutorXabier Uriaguereca
CargoAbogado
Titularidad en los trabajadores del derecho humano fundamental de huelga protección del huelguista
I Derecho de huelga como derecho humano fundamental en cabeza de los trabajadores.-

Las medidas de acción directa son el ejercicio del derecho humano fundamental, con raigambre y jerarquía constitucional, de HUELGA, que desde 1957 es un derecho de los gremios, entendido como colectivo de trabajadores, aún sin organización (artículo 14 bis, Constitución Nacional)1.-

A partir de la reforma constitucional del año 1994, al constitucionalizar la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica, -art. 75 inciso 22 CN- el debate sobre la titularidad del derecho de huelga (en los sindicatos, en los sindicatos con personería gremial, o en los trabajadores) ha culminado.-

El art. 26 del llamado “Pacto de San José de costa Rica establece: “Los Estados partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados”.-

Por su parte, el art. 45 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos dispone en la parte pertinente: “Los Estados miembros, convencidos de que el hombre sólo pueden alcanzar la plena realización de sus aspiraciones dentro de un orden social justo, acompañado de desarrollo económico y verdadera paz, convienen en aplicación de los siguientes principios y mecanismos: “...c) Los empleados y trabajadores tanto rurales, como urbanos, tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa y promoción de sus intereses incluyendo el derecho de negociación colectiva y el de huelga por parte de los trabajadores, el reconocimiento de la personería jurídica de las asociaciones y la protección de su libertad e independencia, todo de conformidad con la legislación respectiva...”.

Es decir, que el Pacto de San José de Costa Rica a través de su reenvío a la Carta de la Organización de los Estados Americanos considera a los trabajadores como titulares del derecho de huelga, dejando sin objeto la discusión de años en la doctrina y Jurisprudencia nacional2.-

Asimismo, debemos decir que la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR, adoptada en Río de Janeiro el 10 de diciembre del año 1998, en su artículo 11 reconoce en los trabajadores y las organizaciones sindicales el ejercicio del derecho de huelga, limitando la posibilidad del Estado de reglamentarlo de manera de desvirtuar la finalidad del mismo. El artículo dice: “Todos los trabajadores y las organizaciones sindicales tienen garantizado el ejercicio del derecho de huelga, conforme las disposiciones nacionales vigentes. Los mecanismos de prevención o solución de conflictos o la regulación de éste derecho no podrán impedir su ejercicio o desvirtuar su finalidad”.-

El Doctor Juan Pablo Capón Filas, en su trabajo: “Alcances de la Declaración Sociolaboral del Mercosur”iv nos dice que: “La Declaración Sociolaboral del Mercosur reconoce el derecho de huelga a los trabajadores y a los sindicatos. El reconocimiento es amplio porque ni los mecanismos de prevención o solución de conflictos ni la regulación del derecho podrán impedir su ejercicio o desvirtuar su finalidad (art. 11). Esta norma, siendo superior a las leyes por provenir del Tratado de Asunción, descalifica la teoría de que la titularidad de la huelga reside únicamente en los sindicatos. Además, impide desactivar el derecho mediante una negociación colectiva rigurosa o decretos represores. Marca un rumbo a la acción estatal porque, mediante el diálogo social en los ámbitos nacional y regional, se deben garantizar condiciones favorables al crecimiento económico sostenible y con justicia de la región (art. 13) por lo que asegurada la justicia social, se habrá concretado la paz”.-

No queremos entrar en la discusión sobre la eficacia jurídica de la Declaración, pero creemos que aplicando los criterios de interpretación de Tratados Internacionales, específicamente el principio “pro homine”, es justiciable la norma transcripta.-

El profesor Néstor Pedro Sagüés, en su obra: “La Interpretación Judicial de...

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