Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 207 p 206-212.

En la ciudad de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cinco, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores R.H.F.,M.G.,M.L.N.E.G.S., con la presidencia del señor Ministro decano doctor R.L.V., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados 'ASOCIACIÓN TRIBUNALES DE EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL Interpone Recursos de Nulidad y Reconsideración contra el Régimen de Prosecretarios, Practicantes y Pasantes- sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. C.S.J. n/ 362, año 2004). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿esprocedente?TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores: Falistocco, G., N., S. y Vigo.

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor F. dijo:

  1. Sucintamente, el caso.

    La Asociación de Tribunales de Empleados del Poder Judicial dedujo recursos de nulidad y reconsideración contra lo resuelto por este Cuerpo en relación al Régimen de los Prosecretarios, Practicantes y Pasantes del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, establecido mediante Acuerdo de fecha 19.05.2004 -Acta N/ 18, punto 9-.

    Los cuestionamientos al régimen instituido se basaron en los siguientes fundamentos:

    1. La instrumentación de la figura del P. implica una asignación de funciones con deberes y obligaciones propias de un S. sin contraprestación remunerativa adicional alguna y simplemente por un puntaje adicional para determinadosconcursos; que ello afecta flagrantemente el principio constitucional de igual remuneración por igual tareas; que consagra un 'ius variandi' ilícito al sobrepasar al funcionario judicial de mayor antigüedad, categoría y remuneración pero sin título por aquel personal que, con dos años de antigüedad y título de abogado, pueda cumplir con la función de P.; y que -finalmente- se le ocasiona un grave daño a este último en tanto su implementación genera una seria distorsión entre responsabilidad y remuneración.

    2. La creación de los Practicantes 'ad honorem' afecta las posibilidades de ingreso del personal, encomendándoles las mismas obligaciones que los empleados con un mínimo horario de 15 horas semanales; que a través de esta figura se busca crear un Poder Judicial con prestadores 'ad honorem', separándolos de los mencionados prestadores judiciales; que su creación implica una manera de ahorrar presupuesto a costa de prescindir del personal de tribunales.

    3. También la instrumentación del P. viola la garantía constitucional de 'igual remuneración por igual tarea', puesto que crea una retribución encubierta por medio del 'premio estímulo';que la consagración de este régimen constituye -en realidad- una verdadera cargapública, excluyendo a estos sujetos de la relación de empleo público siendo inconstitucional por cuanto no se trata de una 'reglamentación' de la Corte Suprema sino de una arrogación de facultades legislativas.

    Evacuado la vista por el señorProcurador General,esta Corte mediante Acuerdo de fecha 30 de junio de 2004, Acta N/ 25, rechazó los remedios impetrados.

  2. Contra esta última resolución interpuso la Asociación Tribunales de Empleados del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe su recurso de inconstitucionalidad.

    Le endilga a este Tribunal incurrir en afirmaciones dogmáticas al sostener que la figura del P. no viola el derecho constitucional de 'igual remuneración por igual tarea', soslayando, además, que a ese agente se le asignan deberes y obligaciones similares a los del Secretario sin ningún tipo de contraprestación de carácter remuneratorio.

    Aduce que esas funciones obligan a este último al cumplimiento de horas extraordinarias y asunción de responsabilidades propias del actuario.

    Afirma que resultan poco satisfactorias las explicaciones quebrinda el Cuerpo respecto de que la creación de esta figura no genera perjuicio alguno a los empleados en el entendimiento de que la puntuación que se le asigna no incide en el escalafón administrativo.

    Considera que esa argumentación es incorrecta por cuanto cualquier empleado con una antigüedad mínima de dos años y título de abogado se encuentra en condiciones de desempeñarse como P., sobrepasando al agente judicial que cuenta con mayor antigüedad y sin título habilitante; añade, que también se discrimina a los demás empleados que no ostentan ese carácter.

    Le atribuye...

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