Derecho Procesal Constitucional y control de constitucionalidad

AutorJorge Horacio Gentile
CargoDoctor en Derecho y Ciencias Sociales. Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Córdoba y de la Universidad Católica de Córdoba. Académico correspondiente de la Academia Nacional de Ciencia Morales y Políticas
Páginas111-137
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DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y CONTROL
DE CONSTITUCIONALIDAD *
CONSTITUTIONAL PROCEDURAL LAW
AND CONSTITUTIONAL CONTROL
Jorge Horacio Gentile (**)
Resumen: La persona humana y los derechos fundamentales que sal-
vaguardan sus bienes fundamentales: la libertad, la vida y el trabajo,
necesitan de un orden normativo, constitucional y legal, y de un Poder
Judicial independiente que garanticen la protección de dichos dere-
chos. El Derecho Procesal constitucional trata de los mecanismos, ac-
ciones, procedimientos, recursos y normas adjetivas que señalan los
caminos judiciales y las posibles sentencias que pueden dictarse por
parte de los jueces para alcanzar esta protección constitucional de los
derechos humanos. La codicación y sistematización de las normas
que regulan los procedimientos constitucionales es una aspiración
que el Congreso debe satisfacer. Esto es la materia de estudio en este
trabajo.
Palabras claves: Persona - Derechos Humanos – Garantías – Constitu-
ción - Corte Suprema de Justicia.
Abstract: e human personality and its fundamental rights which
safeguard their fundamental properties : freedom, life and work, nee d
a normative order, constitutional and legal, and an independent judi-
cial system to ensure protection of these rights. e Constitutional pro-
cedural law studies mechanisms, actions, procedures, resources and
procedural norms that mark the judicial paths and possible judgments
which may be adopted by the judges to reach the constitutional pro-
tection of human rights. e codication and systematization of rules
governing constitutional procedures is a goal that Congress must meet.
is is the subject of study in this work.
(*) Trabajo dirigido a estudiantes.
(**) Doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad
Nacional de Córdoba y de la Universidad Católica de Córdoba. Académico correspondiente de la
Academia Nacional de Ciencia Morales y Políticas.
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Keywords: Human personality - Human Rights - Guarantees - Consti-
tution - Supreme Court of Justice.
Sumario: Persona. Derecho. Constitución. Derecho Procesal Consti-
tucional. Código de la Seguridad Personal. Control de Constitucionali-
dad. Jurisdicción y Magistratura constitucional. Sentencia de inconsti-
tucionalidad sobreviniente; Sentencia de inconstitucionalidad exhorta-
tiva; Inconstitucionalidad aditiva; Sentencia de “evitación”; Sentencia
“atípica” de “mera inconstitucionalidad” con efectos pro futuro; Senten-
cia que limita su competencia a derechos de incidencia colectivos. Re-
curso extraordinario del artículo 14 de la Ley 48.
Cualquier elaboración que hagamos en el campo de la cultura
referida al derecho, la justicia y la ley, debe partir
del concepto de que el hombre es su razón de ser.
I. Persona
Creado por Dios, el hombre es una unidad esencial (hipostática, como dicen los teó-
logos) de espíritu y materia, que nace y se desarrolla en esta tierra junto a otros hombres,
seres y cosas, donde desarrolla sus singulares y únicas potencialidades y trata de alcanzar
su destino temporal y trascendente.
Este presupuesto fue reconocido en documentos básicos de la historia del derecho
como en la Declaración de la Independencia de los Estados Unidos, de 1776, en víspe-
ras del nacimiento del constitucionalismo, donde se proclamó: “que todos los hombres
son iguales por la naturaleza; que a todos les ha dotado el Creador con ciertos derechos
inalienables entre los cuales gura la vida, la libertad y la procuración de la felicidad.
Que para seguridad de estos derechos fueron creados los gobiernos, cuyo legítimo poder
dimana del consentimiento de los gobernados (...)”.
En la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, del 26 de agosto
de 1789, se dijo que: “Los representantes del pueblo francés (...) han decidido exponer en
declaración solemne, los Derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, (...) y que
“Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales
sólo pueden fundarse en la utilidad común” (Art. 1º).
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU de 1948 dice al co-
menzar su preámbulo: “(...) que la liber tad, la justicia y la paz en el mundo tienen por
base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derecho iguales e inalienables de
todos los miembros de la familia humana (...)”. Y agrega: “Todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y derecho y, dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros” (Art. 1º). “El objetivo de toda asocia-
ción política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre.
Estos derechos son: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión
(Art. 2º).

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