Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Septiembre de 1998, expediente P 50318

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-Ghione-Laborde-Pisano-Negri-Salas
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de La P. revocó la absolución dictada en Primera Instancia y condenó a C.I.M. como autor responsable de robo agravado por el empleo de armas en concurso material con privación ilegal de la libertad agravada (arts. 55, 142 inc. 1° y 166 inc. 2° del Código Penal) a ocho años de prisión, accesorias legales y costas (v. fs. 848/857).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor particular del procesado, fundado en la violación de los arts. 18 de la Constitución Nacional y 251, 255, 256 y 434 del Código de Procedimiento Penal.

Examinados los argumentos que sustentan la queja, estimo que no puede prosperar.

La sentencia atacada resolvió el agravio fiscal sosteniendo que "La conclusión pericial de fs. 70 referida a la huella dactilar de C.I.M. comporta plena prueba de su coautoría en el hecho que se juzga (art. 259 inc. 2° del C.P.P.)".

"Y unida al acta de fs. 622 (art. 256 C.P.P.) y al testimonio del mecánico A., testigo de la detención, (fs. 631) (art. 251/253 C.P.P.), es posible obtener una segunda presunción de participaicón de C.I.M. en el hecho que se juzga (art. 258/259 C.P.P.)" (fs. 854 vta.).

Teniendo presente lo transcripto va de suyo que los cuestionamientos dirigidos a este último elemento de cargo por la defensa resultan abstractos pues, aún de prosperar, no modificarían la solución adoptada por el Tribunal respecto de la coautoría del prevenido.

Por tal razón, me eximo de su análisis (doctrina art. 359 del Código de Procedimiento Penal).

Sí corresponde abordar, en cambio, los planteos formulados en relación al valor probatorio de la pericia dactiloscópica sobre las huellas del imputado.

El impugnante descalifica la prueba invocando irregularidades y vicios de forma en las actas de procedimiento de fs. 1/3 y 26. Sostiene, al respecto, que ninguna de ellas satisface las exigencias que, bajo pena de nulidad, impone el art. 988 del Código Civil.

El reclamo, a mi juicio, es insuficiente.

L., debo señalar que, desde que la de fs. 26 fue desechada por insustancial (v. fs. 851 y vta. y 853), sólo el acta de fs. 1/3 cobra relieve probatorio en la sentencia.

Sentado ello, no advierto que la defensa demuestre la atingencia de la norma que invoca con el aspecto formal de la diligencia cuestionada. La Cámara entendió que el régimen de los actos jurídicos del Código Civil no rige respecto de las nulidades procesales (v. fs...

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