Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 28 de Junio de 2016, expediente CIV 067156/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 67156/2014 PRINZ, EDUARDO c/ CORCHACK, P. Y OTROS s/HOMOLOGACION DE ACUERDO Juz. 75 M.F.Z.

Buenos Aires, junio de 2016.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento que desestimó la homologación de la cláusula 3era inserta en el contrato de comodato obrante a fs.

    4/5 (copia) y cuyo original se encuentra a fs.

    2/3 reservado en sobre, se alza la actora, quien sostiene el recurso con el memorial de fs.62/65.

  2. El proceso homologatorio es un sometimiento jurisdiccional voluntario que tiene por objeto otorgar al acuerdo conciliatorio, transaccional o extrajudicial de las partes, el efecto propio de una sentencia.

    Para ello, la actividad del juez se limita a comprobar la concurrencia de los recaudos formales exigidos por la ley para la validez del convenio y, en su caso, dictar la sentencia homologatoria (CNCiv. Sala C, R.384.502, del 7-

    11-03 y sus citas, entre otros precedentes).

    No es una mera formalidad, pues el juez debe examinar la concurrencia de los requisitos exigidos por la ley para la validez del convenio (conf. S., A.J., “Juicio de Desalojo”, Ediciones Larocca, Bs.

    As., 1987, pág. 119).

    Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #24201611#156212364#20160627102358670

  3. Más allá de la discusión que pueda suscitarse en orden al principio de que la jurisdicción voluntaria debería limitarse a la resolución de conflictos o litigios entre dos o más personas, lo cierto es que tratándose de un convenio de desocupación, en principio deviene de aplicación lo normado por el art. 47 de la ley 21.342 que en este aspecto no fue derogado por la ley de locaciones urbanas 23.091, vigente a la fecha de la celebración del contrato y cláusula de desocupación (14-02-2005).

    Ello, aun cuando en la especie no se trate de un convenio de desocupación en el marco de un contrato de locación, toda vez que los principios que se analizan, se deben aplicar analógicamente al contrato de comodato, valorando que en última instancia siempre serán las circunstancias que rodeen el caso las que determinarán que el Juez homologue o no el convenio, desestimando la pretensión cuando se advierta una maniobra que busque burlar los derechos del comodatario.

    Bajo este orden de ideas, en el supuesto bajo estudio, no aprecia que la homologación pretendida coloque a los comodatarios en...

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