Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 19 de Febrero de 2016, expediente FRO 055000022/2010/TO02/CFC003

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 55000022/2010/TO2/CFC3 REGISTRO NRO. 84/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero del año dos mil dieciséis se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación e inconstitucionalidad de fs. 3944/3970 vta., de la presente causa FRO 55000022/2010/TO2/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: "COCERES, R.V. y SOSA, R.I. s/recurso de casación e inconstitucionalidad"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, en la causa nro. 55000022/2010 de su registro, mediante sentencia de fecha 31 de marzo de 2015 -cuyos fundamentos fueron dictados y dados a conocer el 9 de abril de ese mismo año-, en cuanto aquí interesa, resolvió: “I.

    NO HACER LUGAR a la oposición formulada por las partes querellantes respecto a la iniciación del debate.

  2. RECHAZAR los planteos de nulidad e inconstitucionalidad, formulados por el Sr. Defensor Oficial, Dr. M.G., en representación de los imputados C. y S.; teniendo presentes las reservas de recursos formuladas.

  3. CONDENAR a R.V.C. […] como coautor del delito de HOMICIDIO AGRAVADO por haber sido cometido con [a]levosía y para provocar su [i]mpunidad (art. 80 inc. 2 y 7 del C.igo Penal) a la pena de PRISIÓN Fecha de firma: 22/02/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #19537939#146467817#20160222093320510 PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA, accesorias legales y costas (Arts. 12 y 19 del C.. Penal y 403 primer párrafo, y concordantes del C.igo Procesal Penal de la Nación).

  4. CONDENAR a R.I.S. […] como coautor del delito de HOMICIDIO AGRAVADO por haber sido cometido con [a]levosía y para provocar su [i]mpunidad (art. 80 inc. 2 y 7 del C.igo Penal) a la pena de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACIÓN ABSOLUTA y PERPETUA, accesorias legales y costas (Arts. 12 y 19 del C.. Penal y 403 primer párrafo, y concordantes del C.igo Procesal Penal de la Nación)…” (fs. 3895/3896 vta. y 3899/3934 vta.).

  5. Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad a fs. 3944/3970 vta., el defensor oficial de R.V.C. y de R.I.S., Dr. M.G., que concedido a fs.

    3971/3973 vta., fue mantenido a fs. 3985.

  6. Que la defensa de R. encarriló sus agravios en orden a ambos motivos casatorios previstos por el art. 456 del código de forma.

    En primer lugar, se expidió acerca del rechazo del planteo efectuado por la querella –con adhesión de la defensa- de imposibilidad de realizarse el debate por existir recursos pendientes, decisión que afecta el efecto suspensivo de los recursos y genera un “doble efecto pernicioso tanto a los imputados (por falta de remisión de actuaciones vinculadas a otra acusación por idéntico hecho)

    como a la querella”.

    Por otro lado, impetró la nulidad del allanamiento del domicilio de la calle G. 2508 de la ciudad de R. y la posterior adquisición probatoria. Precisó que Fecha de firma: 22/02/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #19537939#146467817#20160222093320510 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 55000022/2010/TO2/CFC3 esta medida realizada en la vivienda de la familia S. resultó consecuencia de que J.R.V. resistiera la tortura que se aplicó a fin que se hiciera responsable del suceso, y como no se quebró su voluntad surgió la necesidad policial de conseguir otro autor para el suceso.

    En consecuencia, a las 19 hs. del 29 de marzo de 2010, sin que existiere un cauce de investigación que lo habilite, la policía allanó ese domicilio, sin testigos, por lo cual, ese registro domiciliario resultó nulo al carecerse de orden judicial, incumplir con requisitos formales, porque se demostró que las constancias asentadas son falsas –ya que el celular secuestrado no fue hallado en el lugar y el acta no se labró allí, sino en la Comisaría-

    y por la comisión de delitos durante su desarrollo.

    Que pese a haber sido planteadas estas cuestiones en el debate, no recibieron un adecuado tratamiento en la sentencia, y ninguna respuesta recibió el planteo de que se realizó una “razzia” ya que ingresaron a los barrios humildes de la zona y se llevaron entre 7 y 10 jóvenes, procedimiento por el cual la CIDH ya sancionó a nuestro país en el caso “B..

    Que en efecto, ninguno de esos allanamientos arrojó

    resultado positivo, ya que no se encontraron efectos o personas relacionadas con el hecho, y tampoco se encontró

    nada en los procedimientos irregulares a los que llamaron “requisas domiciliarias”, que fueron nada menos que allanamientos realizados sin orden de ingreso.

    Señaló que entonces, el allanamiento de la vivienda de la casa 90 del B.S.A. Uno careció de orden judicial, ya que éste se materializó a las 19 hs. –una hora después de obtenerse la declaración testimonial coactiva de Fecha de firma: 22/02/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #19537939#146467817#20160222093320510 M.A.C. –pareja de R.V.C.- cuando el pedido recién ingresó al juzgado a las 22 hs.

    Además las constancias allí labradas resultaron ser falsas, puesto que la aserción del acta respecto a que encontraron un teléfono celular fue desmentida por los propios policías que materializaron el allanamiento y afirmaron que no se secuestró ningún elemento de interés.

    Que M.A.C. relató que ingresaron a su vivienda [G. 2508] pateando la puerta y la amenazaron con mandar a su bebé a Casa Cuna si no aparecía su marido, que estuvo encerrada en la Comisaría desde las 21 hs. hasta las 14 hs. del día siguiente, y a raíz de esto obtuvieron el domicilio de la casa 90 del B.S.A., lugar donde fueron a buscar a los sospechosos.

    Que entonces, la ilegitimidad del cauce adquisitivo, amén de la falsedad documental no sólo del acta de allanamiento donde figura que se secuestró el celular, y por otro lado el acta de “aporte voluntario” del mismo teléfono en la comisaría, impide que se aproveche la información obtenida por vía ilegítima.

    En relación a la mencionada casa 90 del B.S.A., el recurrente señaló que luego de la primer intrusión, reingresaron a las 21.30 hs., esta vez sin orden habilitante, sin labrarse acta alguna y sin testigos, oportunidad en la cual se llevaron a la moradora [M.R.S., madre de R.V.C.]. Una vez en la Comisaría, le tomaron declaración contra su propio hijo, en la que no sólo no fue informada del deber de abstención del art. 242 del CPPN, sino que la amenazaron y Fecha de firma: 22/02/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #19537939#146467817#20160222093320510 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 55000022/2010/TO2/CFC3 compelieron a aportar la ubicación de su hijo C. y sobrino S..

    A su vez, resaltó que el tribunal omitió analizar la falsedad del acta de entrega voluntaria y espontánea de los elementos que habían sido sustraídos, ya que no resistía las reglas de la lógica que la bijouterie hubiese sido “gentilmente” aportada por la madre y el hermano de uno de los imputados.

    Reiteró el pedido de nulidad de las declaraciones bajo juramento de los familiares en perjuicio de los imputados, así como también los aportes probatorios emergentes.

    Indicó que en ningún momento de la instrucción se les hizo saber acerca de la obligación de abstención. Y, en el debate, se reinterpretó el art. 242 del CPPN en el sentido que ya no contiene una prohibición bajo pena de nulidad sino una facultad del pariente declarante.

    Además, indicó que todas esas declaraciones fueron recibidas por medio de amenazas a los familiares de los imputados, por lo que lejos estuvieron de ser espontáneas, libres y voluntarias, como tampoco lo fueron las entregas de los objetos vinculados con el hecho.

    Resaltó que era llamativo que los tres elementos probatorios fueran aportados por distintos parientes con prohibición de denuncia, con posterioridad a que la policía allanara infructuosamente sus domicilios.

    A su vez, impetró la nulidad de la detención de los imputados, a raíz de la entrega de ellos por parte de la madre de C. y tía de S.. Indicó que el C.G. afirmó que la señora decía que los chicos estaban amenazados, que los iban a matar.

    Fecha de firma: 22/02/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #19537939#146467817#20160222093320510 Respecto a la supuesta confesión de los imputados, mencionó que la “confesión policial” de C. fue enmascarada en un acta de detención cuya falsedad fue demostrada por el relato del propio personal policial interventor (D. y M.. Que lo que aparece como una confesión policial, en realidad es el relato de la madre de C..

    Indicó que se realizó un rastrillaje y secuestro de elementos a raíz del interrogatorio realizado en la Comisaría, y luego un acta de reconocimiento de los elementos secuestrados en la que no se le informó al detenido C. sus implicancias, ni contó con testigos.

    Que tampoco podían incorporarse y valorarse las declaraciones de C. y S...

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