Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 27 de Marzo de 2017, expediente FCB 091014221/2006/TO01
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 91014221/2006/TO1 Córdoba, 27 de marzo de 2017.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “TOLEDO JULIO P.S.A. FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS” (Expte. N°
FCB 91014221/2006/TO1) llegados a despacho a fin de resolver la situación procesal de Julio Toledo; Y CONSIDERANDO:
I) Que conforme surge del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio (fs. 93 y 257/259), al encartado J.T. se le atribuye la comisión del delito previsto por el art. 34 del decreto 6582/58 en concurso real con el delito de falsificación de documento público en concurso real con el delito de falsedad ideológica en grado de tentativa (arts. 292, 293, 55 y 42 del Código Penal)
II) Que así las cosas y analizadas las actuaciones, se advierte que desde el día 14 de noviembre de 2006 y 19 de abril de 2007, fecha en que se decretara la citación a juicio (fs. 98 y 262) –
antecedente que constituye la última causa con entidad suficiente como para ser considerada interruptiva de la prescripción a la luz de la nueva normativa aplicable, (art. 67 del código penal por la Ley 25.990)-, hasta el día de la fecha, transcurrió en exceso el tiempo máximo de la escala penal correspondiente a los delitos atribuidos. A ello ha de agregarse la ausencia de antecedentes penales posteriores con alcance interruptivo, conforme surge de lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia a fs. 267/269.
Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #16335641#174460734#20170327113436470
III) En consecuencia, y de acuerdo a lo establecido en los arts. 59 inc. 3°, 62 inc. 2° y 67 4° párrafo “a contrario sensu” del Código Penal, y arts. 334, 335 336 inc. 1° y 361 del C.P.P.N., resulta procedente declarar extinguida la acción penal y, en consecuencia, sobreseer a J.T. en orden a los delito por el cual fuera requerida la elevación de la causa a juicio.
Por lo expuesto y de acuerdo al dictamen del señor F. General que antecede; SE
RESUELVE:
Declarar extinguida la acción penal por prescripción a favor de J.T., L.E. N°
7.988.260 y consecuentemente, disponer su sobreseimiento en orden al delito previsto por el art.
34 del decreto 6582/58 en concurso real con el delito de falsificación de documento público en concurso real con el delito de falsedad ideológica en grado de tentativa...
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