Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Marzo de 2017, expediente FTU 723374/2008/TO01

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO 723374/2008 IMPUTADO: PAZ, H.A. s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB. FUNC. PUBL.(ART.248).-

S. delE., de marzo de 2017.- OC VISTO:

El recurso de casación deducido a fs. 707 a 715 de las presentes actuaciones, por la defensa técnica del encausado H.A.P., en contra de la sentencia dictada por este Cuerpo Colegiado, en fecha 21 de Febrero de 2017, que fuera notificada en la misma fecha, en cuanto condena a su defendido a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para desempeñar empleo o cargo público por cuatro años y costas, por resultar autor material y penalmente responsable del delito de Abuso de Autoridad e Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público, previsto y reprimido en el artículo 248 del Código Penal (arts. 248, 40, 41, 45, 26, del C.P. y 531 del C.P.P.N.); y CONSIDERANDO:

Que en el análisis de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación incoado, que limitadamente controla este Tribunal, Fecha de firma: 15/03/2017 Firmado por: N.M.A., JUEZ A CARGO PRESIDENCIA Firmado por: CASAS G.E. , JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.E.I.J.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: A.L.A., SECRETARIA #28288391#173731377#20170314124914259 debe estarse a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallo 109.471 – CS, 2005/09/20 – C.. M.E. y Otro – LL, 04/10/2005) en el sentido de que: “La interpretación del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación conforme a la teoría del máximo rendimiento, la cual exige al tribunal competente en materia de casación agotar su capacidad revisora, archivando la impracticable distinción entre cuestiones de hecho y derecho, implica un entendimiento de la ley procesal penal vigente, acorde con las exigencias de la Constitución Nacional y la jurisprudencia internacional”. “El art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación debe interpretarse en el sentido de que habilita una revisión amplia de la sentencia condenatoria, todo lo extensa que sea posible conforme a las posibilidades de cada caso particular y sin magnificar las cuestiones reservadas a la inmediación”; de allí entonces que, habiéndose deducido en tiempo y forma el recurso de casación interpuesto en contra de una sentencia condenatoria, corresponde declarar, sin más, su admisibilidad.

En consecuencia, corresponde emplazar al recurrente a tenor de lo dispuesto por el art. 464 ibídem...

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