Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA, 8 de Marzo de 2017, expediente FLP 091002721/2008/TO01

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 - SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA PLATA NRO. 1 91002721/2008 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VERA GARZON, C.R. Y OTROS s/ROBO DE AUTOMOTOR CON ARMAS y SECUESTRO EXTORSIVO CON MUERTE (ART 170)

La Plata, de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nro.

91002721/2008/TO1 caratulada “V.G., C.R. y Otros s/Secuestro Extorsivo”, de conformidad con lo dispuesto por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, respecto de la nueva penas a imponer a C.R.V.G., de las demás condiciones personales obrantes en autos.

Y CONSIDERANDO:

El juez P.D.V. dijo:

  1. ) Que mediante pronunciamiento de fecha 29 de noviembre de 2010 este órgano jurisdiccional, aunque con disímil integración, resolvió, entre otras cosas, “CONDENAR a C.R.G., de demás circunstancias personales obrantes en autos, como coautor de los delitos de robo en Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: JULIO CESAR DIAZ, SECRETARIO "AD HOC"

    poblado y en banda del que resultara victima M.E.D.C., en concurso real con el delito de secuestro extorsivo [agravado] por haberse conseguido el fin perseguido en concurso real con homicidio triplemente agravado por ensañamiento, alevosía, y el concurso premeditado de dos o más persona, a la pena de veintinueve años, once meses y veintisiete días de prisión, multa de pesos cinco mil ($

    5000), accesorias legales y costas, art, 12, 22bis , 40, 41, 45, 167 inc.2 en función del Art, 164, conforme ley 23077, 55, 170 según ley 20642, 80 inc. 2 y 6 del Código Penal, y 399 y 530 del C.P.P.N.

  2. ) Que contra dicha decisión, la defensa de C.R.G. dedujo un recurso de casación que junto a otras impugnaciones de igual naturaleza interpuestas por las defensas de sus coimputados motivaron el pronunciamiento dictado por la Sala II de la C.F.C.P., mediante el cual, en cuanto aquí interesa, resolvió: “HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de casación presentado en favor de C.R.G., SIN COSTAS, ANULAR PARCIALMENTE la sentencia dejando Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: JULIO CESAR DIAZ, SECRETARIO "AD HOC"

    sin efecto la calificación de concurso real con robo en poblado y en banda; y en definitiva CONDENAR a C.R.G. como coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo [agravado] por haberse conseguido el fin perseguido, en concurso real con homicidio triplemente agravado por ensañamiento, alevosía y el concurso premeditado de dos o más personas; y lo que respecta a la individualización de la pena impuesta, APARTAR al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, y DEVOLVER actuaciones para que tome razón de lo aquí resuelto y disponga lo necesario para por quien corresponda se desinsacule el nuevo tribunal que deberá determinar la sanción a imponer conforme lo decidido (art. 18 C.N., 173, 441, 471, 530, 531 y cc. del C.P.P.N.).

  3. ) Que no obstante el apartamiento de este Tribunal para intervenir nuevamente en el asunto y lo dispuesto acerca de la necesidad de desinsacular el nuevo órgano jurisdiccional que debía proceder a la determinación de la respuesta punitiva, la Sala II de la Cámara de Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: JULIO CESAR DIAZ, SECRETARIO "AD HOC"

    Casación Federal zanjó la cuestión de competencia oportunamente entablada entre este Tribunal y el Tribunal Federal N°2 de esta localidad, en favor del órgano jurisdiccional que integro, habida cuenta de encontrarse compuesto por jueces distintos a los que pronunciaron la condena parcialmente casada.

  4. ) Que de la examinación del contenido del voto que sumó la mayoría respecto de la situación del imputado G., surge que el reenvío dispuesto obedece a la necesidad de reeditar el contradictorio acerca de la individualización de la pena a imponer, sobre la base de dos circunstancias que delimitan el objeto de valoración; a saber: a) el haberse dejado sin efecto la calificación de robo en poblado y en banda en concurso real ─decisión que determinó la anulación parcial de la sentencia condenatoria dictada a su respecto─ y b) que según la ley aplicable al caso ─ley 23.077─ el máximo de la pena privativa de la libertad temporal no puede superar el tope de 25 años.

    Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: JULIO CESAR DIAZ, SECRETARIO "AD HOC"

    En definitiva, corresponde a los suscriptos valorar el caso a partir de dichas coordenadas y teniendo en cuenta que C.R.G. fue condenado por el superior como coautor del delito de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el propósito perseguido, en concurso real con homicidio triplemente calificado en razón de haberse perpetrado con ensañamiento, con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, cuya intervención delictiva en este último suceso se adjudicó también a título de coautoría.

  5. ) Que el pasado 22 de febrero se desarrolló la correspondiente audiencia prescripta por el Tribunal superior en la que el Sr. Fiscal General solicitó, por las razones de hecho y de derecho que obran consignadas en el acta respectiva, la imposición de una pena de 25 años de prisión, accesorias legales y costas.

    Por su parte, la Sra. defensora oficial del imputado peticionó la imposición del mínimo legal por no compartir la línea argumental que llevó al representante de Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: JULIO CESAR DIAZ, SECRETARIO "AD HOC"

    la vindicta pública a solicitar el máximo de pena temporal aplicable al caso. En particular, planteó una hipótesis de doble desvaloración respecto de las tres agravantes comprometidas en el caso que calificaron el homicidio.

  6. ) Que preludio de la tarea encomendada ha de ser para mí la elucidación acerca de la existencia de un marco de respuesta penal, dado los términos de la condena pronunciada por la Sala II del Tribunal de casación federal.

    Dicha especulación ─que habré de acometer a modo de estudio preliminar─ obedece a la singularidad del sub examine, en el que se sustituye la pena de prisión perpetua prevista en nuestro texto positivo para las hipótesis de homicidio calificado que concurren en la especie (artículo 80, incisos 2 y 6 del C.P.) por una prisión temporal flexible.

    Tal mecanismo de reemplazo no se encuentra huérfano de explicación, en la medida en que halla su razón de ser en la circunstancia que el enjuiciamiento del imputado tuvo como condición de posibilidad la extradición del nombrado por parte de la República del Paraguay; país en Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: G.A.C., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: A.D.E., JUEZ SUBROGANTE Firmado por: P.D.V., JUEZ SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: JULIO CESAR DIAZ, SECRETARIO "AD HOC"

    el que éste se hallaba prófugo y en el que fue capturado por sus autoridades, quienes lo enviaron a nuestro territorio bajo las reglas que conforman el Tratado de extradición celebrado por ambas Repúblicas; el cual ha sido aprobado por la ley 25.302.

    En efecto, según el artículo 6, inciso 2, segundo párrafo, de dicho Tratado cabe excepcionar la negativa a extraditar a una persona que pueda ser pasible de una pena de muerte o de una privativa de libertad a perpetuidad, cuando el Estado requirente dé certeza en punto a que no aplicará la pena capital o que aplicará la pena máxima inmediatamente inferior a la prisión perpetua.

    A partir de dicha regla del aludido instrumento de cooperación...

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