Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Febrero de 2017, expediente CCC 043884/2012/TO01

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43884/2012/TO1 Buenos Aires, 24 febrero de 2017.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 3 de la Capital Federal, D.. M.Á.C. como presidente, G.P.V. y G.J.R. como vocales, juntamente con el Sr. Secretario, Dr. A.A.L., para dictar sentencia en la causa N° 4753 (43.884/12) que, por el delito de estafa en concurso ideal con encubrimiento agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro en concurso ideal con uso de documento privado falso, se sigue a D.L.G. (o D.G.) -argentino, titular del D.N.I.

nro.27.862.516, nacido el 17 de septiembre de 1979 en Casilda, pcia.

de Santa Fe, hijo de A.I.C. y de M.Á.G., con último domicilio en Elia 723 de esta ciudad, con Prontuario Policial serie AGE N° 170589 y del Registro Nacional de Reincidencia Nº 1720203-.

Intervienen en el proceso, el Sr. Fiscal General, Dr. A.M. y, en calidad de asistente técnico del imputado el Sr. Defensor Coadyuvante, Dr. P.O..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 251/5vta, el Sr. Fiscal de instrucción formuló la imputación contra D.L.G. que a continuación se transcribe:

    …el haber recibido con conocimiento de su Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27240499#171595869#20170308091211000 origen espurio los cheques de pago diferido N° 28805195 y N°

    28805196, emitidos por el Banco HSBC, pertenecientes a la cuenta corriente N° 3003-43533-2 siendo su titular la empresa Mafrade S.R.L., los cuales se encontraban en blanco.

    A su vez, dichos cartulares fueron sustraídos por autores desconocidos el día 30 de abril de 2012 de las oficinas ubicadas en el piso 9°, departamento “B” del edificio sito en la calle Maipú 72.6, de esta ciudad, donde funcionaba la agencia de turismo “Topline”.

    De igual modo, se le endilga a G. haber adulterado los citados cheques, modificándoles sus números originales de serie (tanto numéricos como alfabéticos), y su Posterior uso Para obtener un beneficio patrimonial indebido.

    Ello, en virtud de habérselos entregado en el mes de julio de 2012, previo llenado de su puño y letra, a E.L.A. por un valor de diez mil pesos cada uno, los cuales tenían orden de no pagar, siendo en concepto de pago del vehiculo marca Fiat, modelo Siena dominio DKS-207.

    Así las cosas producto de dicha operación recibió la documentación total del rodado el que conforme surge del legajo B del dominio en cuestión, con fecha 23 de agosto de 2012, fue enajenado por G. a favor de E.C.L. por la suma de $20.000 (pesos veinte mil)

    .

    En dicha pieza procesal, el representante del Ministerio Público calificó la conducta desplegada por G. como constitutiva del delito de estafa en concurso ideal con encubrimiento agravado por haber sido cometido con ánimo de lucro en concurso ideal con uso de documento privado falso, por la que deberá responder penalmente en calidad de autor (arts. 45, 55, 172 Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27240499#171595869#20170308091211000 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 43884/2012/TO1 inc. 1, apartado “c” e inciso 3° apartado “b”, 292 y 296 del Código Penal).

  2. ) Que radicados los autos ante estos estrados, el Sr. Fiscal General, en los términos del art. 431 bis inc. 2°

    del C.P.P.N., solicitó mediante escrito glosado a fs. 383/vta., que, en orden al delito de estafa en concurso ideal con uso de documento privado falso, se condene D.L.G., a la pena privativa de libertad de seis meses de prisión y costas.

    Entendió que lo atinente a la concomitancia del delito de encubrimiento, no debía aplicarse, pues aún considerando que fue el imputado quien probablemente adulteró y sin duda luego uso o entregó los cheques para realizar la maniobra ardidosa, esto descartaba al mismo tiempo poder enrostrarle encubrir su propio delito.

    Asimismo, manifestó la defensa que su pretensión era que la pena convenida se ajustara a lo normado por los arts. 35 y 50 de la ley 24.660 y que en esos términos, fuera sustituida.

    A su vez, la Fiscalía no observó

    impedimento para que el Tribunal resolviera lo relativo al régimen de ejecución de la pena, pudiendo resultar aptas a esos fines las alternativas previstas en los arts. 35 y 50 de la ley 24.660.

    Que con todo ello, esto es la existencia de los hechos según quedaran descriptos, autoría y calificación legal, como también con el “quantum” punitivo propiciado por el Sr. Fiscal General, el imputado, que al efecto estuvo asistido por su defensor, Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #27240499#171595869#20170308091211000 manifestó expresa conformidad en el acuerdo agregado a fs. 383/vta.

    de estos obrados.

  3. ) Que atento a dicha presentación, el Tribunal celebró la audiencia prevista en el inc. 3º del art. 431 bis del CPPN, con el fin de tomar conocimiento de visu de D.L.G. y escuchar las manifestaciones que deseare realizar. En su transcurso, ratificó el referido acuerdo y reconoció como de su puño y letra una de las firmas allí insertas (v. fs. 385).

  4. ) Que el estudio de los elementos de convicción colectados durante la etapa instructora, demostró

    acabadamente, que D.L.G. entregó a E.L.A. dos cheques de pago diferido pertenecientes a la firma Mafrade S.R.L. -los cuales se encontraban en blanco, sin firma, y habían sido sustraídos el 30 de abril de 2012 en las oficinas de la empresa “Topline”, ubicada en Maipú 726-, los adulteró, modificándoles sus...

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