Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 2 de Marzo de 2017, expediente FTU 400417/2011/TO01

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN En la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, República Argentina, a los 2 días del mes de marzo de 2017, en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán integrado por los señores jueces, Dres., C.E.I.J.M., P., M.A.N., Jueza de Cámara y GABRIEL EDUARDO CASAS, Juez de Cámara vienen estos autos para dictar sentencia en la causa caratulada: “ROMANO, C.V. Y OTROS s/EXPEDIENTES PENALES”, Expte. N° 400417/2011 del Registro de Secretaría de este Tribunal Oral, en la que se encuentran acusados C.V.R., argentina, DNI N° 32.829.194, nacida el día 29 de septiembre de 1986 en la ciudad de San Miguel de Tucumán, con domicilio en calle Necochea N° 805, de esta ciudad, hija de J.A.R. y de C.A.C. y J.M.C., argentino, DNI 26.981.890, nacido el 11 de enero de 1979 en la ciudad de San Miguel de Tucumán, con domicilio en Necochea N° 805 de esta ciudad, hijo de M.Á.B.D. y de A. delV.C.. Actúa como representante del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General S., Dr. PABLO CAMUÑA, y por la defensa técnica de la imputada el Sr. Defensor Público Oficial Dr. CIRO VICENTE LO PINTO.-

AUTOS Y VISTOS Que vienen estos autos a resolución del Tribunal con motivo del acuerdo efectuado por las partes a fs.621/622, y Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #21090358#172905676#20170302110857242 CONSIDERANDO:

Que a fs. 621/622. obra el escrito suscripto por el Sr. Fiscal General, el Sr. Defensor Público Oficial y los acusados C.V.R. y José

María Corvalán, solicitando la conclusión jurisdiccional en la presente causa, a tenor de lo dispuesto por el art. 431 bis del CPPN.

Que el Ministerio Público Fiscal, juntamente con la defensa, en uso de sus facultades legales, precisan el hecho histórico que diera origen a este proceso y se remiten al requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 255/261 de autos. La citada pieza procesal relata, en lo que aquí interesa, que: “(…)

siendo horas 21:00 aproximadamente…se efectivizo la medida ordenada en la morada de los investigados de calle Necochea N° 805(…)se constato la presencia de J.M.C. y C.V.R., junto a tres menores de edad (todos domiciliados en el lugar)(…)Posteriormente se realizo la requisa de la vivienda, comenzando por la habitación de J.M.C. y su concubina C.V.R. (…)siguiendo con la requisa en la misma habitación… debajo de las sabanas de la misma cama se encontró

una bolsa de plástico color blanco, conteniendo en su interior (70) setenta envoltorios en forma de “bagullos” confeccionados en bolsas de plástico transparentes, continentes de una sustancia vegetal picada…una gorra azul con un logo bordado en forma de pipa que en su interior albergaba ocho (08)

envoltorios en forma de “ bagullos” confeccionados en bolsas de plástico transparentes, los cuales eran continentes de una sustancia vegetal picada….debajo de la mesa se produjo el hallazgo de dos(02) envoltorios en bolsas de plástico transparentes en forma de “bagullo”, continentes de una Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #21090358#172905676#20170302110857242 Poder Judicial de la Nación...

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