Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 14 de Febrero de 2017, expediente CFP 016132/2003/TO01/CFC002

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S.I. Causa Nº CFP 16132/2003/TO1/CFC2 “C., V.J. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 26/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de febrero de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° CFP 16132/2003/TO1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “C., V.J. y otros s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P. y a la parte querellante (Oficina Anticorrupción), los doctores J.C.D. y M.F.T.. Ejerce la defensa de R.E.G., el doctor M.H.R.; la de D.A., los doctores M.A.T. y R.E.M.; la de A.H.D.B., la señora Defensora Pública Oficial doctora L.B.P.; la de R.O.P., los doctores A.M. y F.D.C.; la de D.A.R., el doctor C.I.V.; y la de A.O.U., el doctor A.C.G..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #639066#171281208#20170214095920188 orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz de los recursos de casación interpuestos a fs.

    5877/5885 vta., 5888/5896 y 5897/5908, por las defensas de D.A.R., R.E.G. y R.M.P., contra la resolución dictada en fecha 27 de abril de 2015 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4 de esta ciudad, en cuanto resolvió: “…

    1. RECHAZAR los planteos de excepción de falta de acción y por prescripción de la acción penal efectuados”; y los recursos de casación interpuestos a fs. 6103/6145, 6147/6177 vta., 6178/6199 vta., 6201/6229, 6231/6255 vta. y 6256/6273 por las defensas de R.E.G., D.A., A.H.D.B., R.M.P., D.A.R. y A.O.U. -respectivamente-, contra la sentencia de fs. 5976/6087 vta. dictada por ese Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4, en cuanto resolvió -en lo que aquí

      interesa-: “

    2. No hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad y consecuente nulidad de la intervención de la Oficina Anticorrupción en relación a la ley 25.233, pretendido por la defensa de D.A..

    3. No hacer lugar al planteo de extinción de la acción penal por prescripción formulado por la defensa de D.A..

      III.-

      Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #639066#171281208#20170214095920188 Cámara Federal de Casación Penal S.I. Causa Nº CFP 16132/2003/TO1/CFC2 “C., V.J. y otros s/recurso de casación”

      No hacer lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba formulado por la defensa [de] D.A.. (…)

    4. CONDENAR a R.E.G. (…) a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO, MULTA DE NOVENTA MIL PESOS ($90.000), INHABILITACIÓN ESPECIAL DE SEIS (6) AÑOS PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS y costas procesales, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, (arts.

      5, 20 bis, 22 bis, 26, 29 inc. 3°, 45, 173, inc. 7° y 174 inc.

      1. del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    5. CONDENAR a R.M.P. (…) a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO, MULTA DE NOVENTA MIL PESOS ($90.000), INHABILITACIÓN ESPECIAL DE SEIS (6) AÑOS PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS y costas procesales, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, en concurso real con negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública (arts. 5, 20 bis, 22 bis, 26, 29 inc. 3°, 45, 55, 173, inc. 7° y 174 inc. 5° y 265 del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    6. CONDENAR a A.O.U. (…) a la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO, MULTA DE SESENTA MIL PESOS ($60.000), INHABILITACIÓN ESPECIAL DE CINCO (5) AÑOS PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS y costas procesales, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, (arts. 5, 20 bis, 22 bis, 26, 29 inc.

      Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #639066#171281208#20170214095920188 3°, 45, 173, inc. 7° y 174 inc. 5° del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    7. CONDENAR a D.A.R. (…) a la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO, MULTA DE SESENTA MIL PESOS ($60.000), INHABILITACIÓN ESPECIAL DE CINCO (5) AÑOS PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS y costas procesales, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, (arts.

      5, 20 bis, 22 bis, 26, 29 inc. 3°, 45, 173, inc. 7° y 174 inc.

      1. del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). (…)

    8. CONDENAR a D.A. (…) a la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN EN SUSPENSO, MULTA DE SESENTA MIL PESOS ($60.000), y costas procesales, por considerarlo partícipe necesario del delito de fraude a la administración pública, (arts. 5, 22 bis, 26, 29 inc. 3°, 45, 173, inc. 7° y 174 inc. 5° del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    9. CONDENAR a A.H.D.B. (…) a la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO, MULTA DE CUARENTA MIL PESOS ($40.000), y costas procesales, por considerarlo partícipe necesario del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, (arts. 5, 22 bis, 26, 29 inc. 3°, 45, 265 del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)”.

  2. - El Tribunal de mérito concedió a fs.

    6274/6276 vta. los remedios impetrados, los que fueron mantenidos en esta instancia a fs. 6281, 6282, 6283, 6284, 6287, 6288 y 6290.

    Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #639066#171281208#20170214095920188 Cámara Federal de Casación Penal S.I. Causa Nº CFP 16132/2003/TO1/CFC2 “C., V.J. y otros s/recurso de casación”

SEGUNDO
  1. A.- La defensa de D.A.R. encuadró su recurso de fs. 5877/5885 vta. en las previsiones del inciso 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Sostuvo que “la demora de este expediente y la demora que podrá insumir el trámite del mismo hasta la sentencia final claramente viola el plazo razonable” y que contrariamente a lo que entendió el Tribunal Oral no se advierte complejidad de las actuaciones ni demora o medida dilatoria alguna por parte de la defensa, sino una “demora injustificada en la actuación jurisdiccional, por supuesto no atribuible a este Tribunal Oral Federal nro. 4”.

    Señaló que “[l]as medidas de prueba realizadas (…) son diligencias de prueba habituales y normales para cualquier sumario de esta naturaleza”, las que en su gran mayoría se realizaron al inicio del proceso. De esa manera, entendió que “doce (12) años de investigación, son excesivos para cualquier pesquisa de esta naturaleza”.

    Asimismo, indicó que “la actividad procesal realizada por los anteriores defensores (…) y (…) por el suscripto (…) se enmarca dentro de la actividad recursiva y probatoria propia del Alto Ministerio encomendado a esta defensa técnica”, sin que se advierta planteo dilatorio alguno.

    Agregó que “pueden constatarse varios ‘tiempos muertos’ en la causa, injustificados por cierto, motivo por el Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #639066#171281208#20170214095920188 cual se ha vulnerado claramente el plazo razonable que debió

    insumir la investigación del presente”.

  2. B.- Por otro lado, encuadró su recurso de fs.

    6231/6255 también en el inciso 2º del artículo 456 del Código de forma, ya citado.

    1. Afirmó que el a quo efectuó una equivocada valoración de la prueba producida en el juicio.

      En tal sentido, señaló que “[n]inguno de los testigos que depuso en autos mencionó a R. como participando en los hechos y, no solo eso, sino que tampoco surge participación del nombrado de los testimonios ni pruebas incorporadas al proceso mediante los mecanismos procesales habilitados”.

      Señaló la ajenidad de su asistido en la contratación 01 que luego fuera desdoblada en las nº 36 y 37, “pues nunca pasaron por sus manos y ni siquiera las firmó”, destacando a su vez que las mismas pasaron por todas las áreas técnicas y específicas previas y fueron firmadas por las máximas autoridades de la P.F.A.

      Alegó que “todo ello se encontraba autorizado por el Superior en Grado del señor R.; con lo cual cualquier...

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