Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 30 de Diciembre de 2016, expediente FCB 091019919/2006/TO01
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 91019919/2006/TO1 Córdoba, 30 de diciembre de 2016.-
Y VISTOS:
Los presentes autos caratulados: “STAFANATTI, C.R.P.S.A. INF. ART. 296 EN FUNCIÓN DEL ART.
292 C.P.” (Expte. N° FCB 91019919/2006/TO1) llegados a despacho a fin de resolver la situación procesal de C.R.S.; Y CONSIDERANDO:
I) Que conforme surge del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio (fs. 153), al encartado C.R.S. se le atribuye la comisión del delito de falsificación de documentación destinada a acreditar la habilitación para circular de un vehículo automotor (art. 292 -2do párrafo- del CP).
II) Que así las cosas y analizadas las actuaciones, se advierte que desde el día 20 de diciembre de 2006, fecha en que se decretara la citación a juicio (fs. 160) –antecedente que constituye la última causa con entidad suficiente como para ser considerada interruptiva de la prescripción a la luz de la nueva normativa aplicable, (art. 67 del código penal por la Ley 25.990)-, hasta el día de la fecha, transcurrió en exceso el tiempo máximo de la escala penal correspondiente al delito atribuido. A ello ha de agregarse la ausencia de antecedentes penales posteriores con alcance interruptivo, conforme surge de lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia a fs. 200/203.
Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: RAMON LUCIO (H) CORNET, SECRETARIO DE CAMARA #28926654#169854511#20161230095345091
III) En consecuencia, y de acuerdo a lo establecido en los arts. 59 inc. 3°, 62 inc. 2° y 67 4° párrafo “a contrario sensu” del Código Penal, y arts. 334, 335 336 inc. 1° y 361 del C.P.P.N., resulta procedente declarar extinguida la acción penal y, en consecuencia, sobreseer a C.R.S. en orden al delito por el cual fuera requerida la elevación de la causa a juicio.
Por lo expuesto y de acuerdo al dictamen del señor F. general que antecede; SE
RESUELVE:
Declarar extinguida la acción penal por prescripción a favor de C.R.S., DNI N° 13.650.405 y consecuentemente, disponer su sobreseimiento en orden al delito de falsificación de documentación destinada a acreditar la habilitación para circular de un...
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