Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 29 de Diciembre de 2016, expediente FBB 022000031/2008/TO01
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2016 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 22000031/2008/TO1 hía Blanca, de diciembre de 2016.
AUTOS y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FBB 22000031/2008/TO1, caratulada: “ALEXANDRE, L.H. s/
FALSIFICACIÓN DOCUMENTACIÓN AUTOMOTOR”, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal; la situación procesal de L.H.A., de nacionalidad argentina, nacido el 25 de agosto de 1961 en Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, hijo de R. y de Ida Dietrich, DNI 14.595.548, de estado civil casado, comerciante, con domicilio en calle C. nº 544 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:
1ro.) Que con fecha 19 de marzo de 2014, se resolvió
hacer lugar a la solicitud efectuada por el defensor particular, Dr. W.I.L., de suspender en la presente causa el juicio a prueba por el término de un año, con las condiciones de fijar residencia, someterse al control del Patronato de Liberados y cumplir con ocho (8) horas mensuales de tareas no remuneradas (fs. 224/225 vta.).
Que del informe de cierre glosado a fs.
256/261, informe de la Actuaria de fs. 269 vta. y lo que surge de la comunicación glosada a fs. 280, se ha establecido que L.H.A. cumplió con las condiciones impuestas; también lo hizo satisfactoriamente con las horas mensuales de tareas no remuneradas en la Asociación Cooperadora de la escuela nº 18, - J. de S.M. -, de esta ciudad.
Que L.H.A. no registra otras causas en trámite, conforme surge del informe del Registro Nacional de Reincidencia agregado a fs. 273/274, por lo que procede declarar la extinción de la acción penal en estos autos y el sobreseimiento del encartado, de conformidad con lo previsto por el art. 76 ter del Código Penal y 336, inc.1º del CPPN.
Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.S., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.C.Y., SECRETARIO DE JUZGADO #16331808#166045710#20161229112155047 Por todo lo expuesto, oída que ha sido la Señora Fiscal General a fs. 282, el Tribunal, RESUELVE:
1ro.) DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la presente causa por cumplimiento del plazo de la suspensión del juicio a prueba y las condiciones oportunamente impuestas y, en consecuencia, SOBRESEER a L.H.A., cuyas demás condiciones personales obran al inicio, en orden al delito de falsificación ideológica de instrumento público, previsto y reprimido por el art. 293 del Código Penal, por el que fuera procesado y requerida su...
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