Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Diciembre de 2016, expediente CCC 070261/2013/TO01

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 70261/2013/TO1 Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 4242 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal n° 30, seguida contra F.E.H., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. n° 28.113.464, nacida el 20 de mayo de 1985 en San Fernando, Pcia. de Buenos Aires, hija de J.L. y A.C.G., con domicilio en Los Olmos 10716, M., Pcia de Buenos Aires, e identificada con legajo de la Policía Federal Argentina RH 302.159; en orden al delito de robo simple.

Y CONSIDERANDO:

Que, con fecha 29 de octubre de 2014, este Tribunal resolvió “1) Suspender el proceso a prueba por el término de un año respecto de Florencia Eliana HACHE -art. 76 bis y ter del C.P.-, e imponerle a la nombrada que, durante el mismo lapso, de cumplimiento a las siguientes obligaciones: fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato (art.

27bis inc. 1° del C.P.) y continuar con el tratamiento médico que se encuentra realizando en el Hospital de Moreno como consecuencia del cuadro de esquizofrenia que padece (art. 27 bis, inc. 6°, del C.P.). 2) No imponer a F.E.H. el pago de suma de dinero alguna en concepto de reparación, atento al desinterés expresado por la presunta damnificada”.

Que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal n° 1, con fecha 6 de julio de 2016, resolvió tener por extinguido el término de la suspensión del proceso a prueba impuesto oportunamente a FLORENCIA ELIANA HACE por este Tribunal y, por tanto, tener por cumplidas las reglas de conductas fijadas (cfr. fs. 230/231).

Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., SECRETARIO DE CAMARA #23250086#169598944#20161222092528588 Que actualizados que fueron los antecedentes de la encartada, se corrió vista al F. General, doctor J.C.C., quien solicitó que, teniendo en cuenta que no se encuentra acreditado el cumplimiento de las obligaciones impuestas oportunamente por este Tribunal, se convoque a la imputada HACHE a la audiencia prevista en el art. 515 párrafo del C.P.P.N. a los efectos de que brinde las explicaciones que considere pertinentes, bajo apercibimiento de revocar el beneficio concedido.

En tal sentido expresó que “...sin perjuicio de lo manifestado por el Fiscal de Ejecución...

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