Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 27 de Diciembre de 2016, expediente FPA 091001461/2006/TO01

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

raná, 26 de noviembre de 2016.-

Por recibido el Legajo de Ejecución FPA 91001461/20006//TO1/1 caratulado: “SUSPENSIÓN JUICIO A PRUEBA DE G.A.O.”, agréguese por cuerda al principal y pasen los autos AL ACUERDO.

RESOLUCIÓN N° 382/2016.-

raná, 27 de diciembre de 2015.-

Y VISTO:

El presente expediente FPA 91001461/2006/TO1 caratulado caratulada “OTRANTO GABRIEL S/ USO DOC. PCO. FALSO”y el legajo FPA 91002114/2011/TO1/1 remitido por el Juzgado de Ejecución, perteneciente a G.A.O. en el que se controlara el cumplimiento de la regla de conducta impuesta en la suspensión del proceso penal a prueba que se dispusiera mediante resolución de este Tribunal de fecha 1 de abril de 2013 (fs.

187/188 vta.), y CONSIDERANDO:

  1. Que, verificado el cumplimiento de la regla de conducta por la Sra. Juez de Ejecución, conforme lo dispone el art. 493 inc. 2) del C.P.P.N., corresponde declarar la extinción de la acción penal, según lo dispuesto por el art.

76 ter 4to párrafo del Código Penal, y en consecuencia sobreseer al probado, librándose las comunicaciones que correspondan, con eximición de las costas procesales.

II- Que, como consecuencia de ello, corresponde disponer sobrela documental, oportunamente recibidos por este Tribunal el día 22/3/06(fs. 122). En relación a la cédula de Identificación del Automotor control N°: 07025390 a nombre de G.N., se concluye que la misma es apócrifa (fs. 51), por lo que corresponde su destrucción, con comunicación a la Dirección Nacional de los Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: N.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #11566470#151437721#20161227134253994 Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios.

Asimismo corresponde la destrucción del boleto de compra-venta.-

Por lo expuesto, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, RESUELVE:

  1. - DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia SOBRESEER (arts. 76 ter, 4to. párr. del Código Penal y 336 inc. 1 y 361 del C.P.P.N.) a G.A.O., sin sobrenombre o apodo, de nacionalidad argentina, DNI: 23.044.184, nacido en fecha 7 de marzo de 1.972 en la ciudad de Tigre, Pcia. de Buenos Aires, hijo de N.B.R. y de J.R.O., de ocupación técnico electrónico, con domicilio constituido en calle C. 2955 2° Piso “V”- Barrio Recoleta...

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