Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Diciembre de 2016, expediente CCC 048175/2016/TO01

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48175/2016/TO1 Buenos Aires, 26 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la solicitud de suspensión de juicio a prueba efectuada por P.D. De Sena (argentino, nacido el 20 de diciembre de 1969, en Bernal, Pcia. de Buenos Aires, DNI n°

21.432.563, hijo de J. de la Cruz De Sena y de D.S.M., identificado con Legajo Serie SP n° 124.889 y Expte. n°

02935186 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en la calle 175 bis n° 2015, B., Pcia. de Buenos Aires) y su defensa en esta causa n° 48.175/2016 (int. 4451 –M-) seguida al nombrado en orden de abuso sexual simple.

Y CONSIDERANDO:

I) El pasado 7 de diciembre se celebró la audiencia prevista en el art. 293 del Código Procesal Penal de la Nación oportunidad en que la defensa de De Sena, por un lado, ratificó la presentación obrante a fs. 83/4 e hizo saber la intención de éste de elevar el monto de la reparación económica a la suma de seiscientos pesos ($600), a pagar en dos cuotas, iguales, mensuales y consecutivas de trescientos pesos ($300) y, por otro lado, solicitó se reemplacen los trabajos comunitarios por la realización de un tratamiento psicológico

II) A su turno, el Sr. Fiscal General recordó la imputación y la calificación legal del hecho atribuido en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 61/3 y sostuvo que ello sumado a la carencia de antecedentes condenatorios del imputado y la escala penal prevista para el delito reprochado, permite suponer que, Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28865624#169630778#20161222145901074 en caso de recaer condena, la pena a imponer podría ser de ejecución condicional, situación que torna viable la procedencia del instituto si se tiene en cuenta el criterio amplio de interpretación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos “A.” y “Norverto”.

Sin embargo, entendió que por las características del hecho el mismo podría ser encuadrado en aquellos supuestos de “violencia contra la mujer” en los términos de la “Convención de Belem Do Pará” donde la concesión del beneficio resulta ser más restringida, o bien, se requieren de “otras condiciones” para su otorgamiento. Refirió que, sin pasar por alto el criterio restrictivo de la C.SJ.N. en “G.”, existen en el presente caso una serie de circunstancias que lo autorizan a pronunciarse a favor del beneficio solicitado por la defensa. En tal sentido, tuvo en cuenta la voluntad de la presunta damnificada que, más allá de expedirse sobre el ofrecimiento de reparación económica, se mostró a favor de la concesión del beneficio. En función de todo ello, prestó su consentimiento para la suspensión de juicio a prueba a favor del imputado, por el plazo de dos años, y no...

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